27 agosto 2007
Rotura de caño de gas en Moreno y Salta de 9 de Abril
La rotura del caño de gas ubicado en la intersección de las calles Moreno y Salta de la Localidad de 9 de Abril, y;
Considerando:
Que aproximadamente 400 vecinos debieron autoevacuarse en la madrugada del 17 de agosto debido a que un caño de gas de alta presión se rompió,
Que como consecuencia del escape de gas se produjo una explosión y piedras y cascotes volaron por el aire,
Que los vecinos denunciaron que hace dos años este mismo caño sufrió una importante perdida que interrumpió el servicio por varios días,
Que los vecinos del lugar sufrieron momentos muy angustiantes por temor a que las mismas sean saqueadas, al tener que abandonar sus viviendas,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Dirigirse a la Empresa Metrogas a fin de que informe las causas que originaron la rotura del caño ubicado en la intersección de las calles Moreno y Salta de la Localidad de 9 de Abril.
Artículo 2º:
Arbitrar todas las medidas necesarias para que estos accidentes evitables, no se vuelvan a repetir.
Artículo 3º:
De forma.
22 agosto 2007
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN ALTOS DE MONTE GRANDE
La denuncia efectuada por vecinos de las calles Almafuerte al 300-400, El Boyero y Rotta al 4.400 del Barrio Altos de Monte Grande del partido de Esteban Echeverría, y;
Considerando:
Que hace cuatro años se instaló un corralón sobre la calle El Boyero Nº 4.422 entre Paraguay y Ruta 52 de Altos de Monte Grande,
Que al pasar los años esta empresa fue creciendo y ocupando lotes vecinos, en cuyos frentes se encuentran innumerables metros cúbicos de piedra partida, tosca y tierra, ocupando ilegalmente la acera.
Que además continuamente se realizan cargas y descargas de camiones, dejando las calles lindantes, no asfaltadas, en un estado intransitable,
Que también es notable el ruido de los pesados camiones y de las maniobras internas de estibaje que provocan las palas cargadoras, clarks y camiones de reparto menores, desde muy tempranas horas de la mañana y hasta altas horas de la noche, inclusive sábados a la tarde,
Que la calle El Boyero, paralela a la bajada de la autopista hacia la rotonda desde capital, está anulada, usurpada e intransitable, lo cual obliga a los vecinos de la calle Paraguay a dar toda la vuelta por Ruta 52 hasta Ruta 205 y volviendo hacia el Jagüel ingresar a la calle Paraguay desde el otro lado,
Que se adjunta a la presente minuta de comunicación, la nota enviada por los vecinos al Sr. Intendente y fotos de la situación planteada,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo Nº 1:
Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del área correspondiente, la urgente inspección de las inmediaciones del Corralón ubicado en El Boyero 4.422 del Barrio Altos de Monte Grande de Esteban Echeverría a los efectos de verificar el estado de la acera y su transitabilidad, para lo cual se recomienda el inmediato retiro de los montículos de materiales y tierra existentes, liberando el paso público.
Artículo Nº 2:
De forma.
INUNDACIONES EN LA ESCUELA Nº 9 DE CANNING
La situación que esta padeciendo la comunidad educativa de la Escuela Primaria
Nº 9 de la Localidad Canning del Partido de Esteban Echeverría, y;
Considerando:
Que durante los días de lluvia las alcantarillas ubicadas en la vereda se tapan debido a la falta de nivelación del terreno y zanjas colectoras,
Que las alcantarillas, al no desagotar convenientemente las aguas de lluvias, causan la inundación del establecimiento educativo mencionado, muchas veces por desborde al no evacuar el agua que contienen.
Que el agua alcanza los 20 cm sobre el nivel del piso por lo cual se deben suspender las clases los días de lluvia,
Que los vecinos hace tiempo que están denunciando esta situación ante funcionarios municipales, sin haber obtenido hasta el momento respuesta alguna,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, a través del área correspondiente, realice en forma urgente un estudio de nivelación del terreno, zanjas, alcantarillas y las obras correspondientes para evitar que la Escuela Nº 9 de Canning se inunde cuando suceden precipitaciones.
Artículo 2º:
De forma
TERMINACION DEL MURO PERIMETRAL DE LA ESCUELA Nº 9 DE CANNING
Visto:
La situación que esta padeciendo la comunidad educativa de la Escuela Primaria
Nº 9 de la Localidad Canning del Partido de Esteban Echeverría, y;
Considerando:
Que desde hace más de 8 meses se encuentra paralizada la obra de construcción de un muro perimetral,
Que esta obra fue encomendada por el Concejo Escolar de Esteban Echeverría para cerrar el predio contiguo a la escuela, donde en un futuro se realizarán prácticas deportivas o la construcción de un nuevo establecimiento más moderno,
Que el estado de abandono de la obra del muro perimetral se debe a la falta de nivelación del terreno,
Que a pesar de los reclamos de la comunidad educativa ni el Consejo Escolar ni el Municipio de Esteban Echeverría se hicieron cargo de la nivelación de terreno,
Que esta injustificada demora afecta al desarrollo de la vida normal de la escuela.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Consejo Escolar de Esteban Echeverría encomendándoles su inmediata intervención para la terminación de las obras del muro perimetral.
Artículo 2º:
De forma
04 agosto 2007
AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL
Que la participación ciudadana es un objetivo al que hay que propender como medio para lograr una ciudadanía más comprometida y capacitada, disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados, y mejorar con esto la gestión pública.
CONSIDERANDO
Que cuando en las sociedades se dan situaciones de apatía e individualismo, es difícil que por sí solo, se generen espacios de participación.
Que hay que evitar el clientelismo y las prácticas patrimonialistas que se verifican a todo nivel en la implementación de planes sociales, ayudas y subsidios, publicidad institucional y propaganda, actos y eventos de diversos tipos.
Que estas conductas de los organismos públicos conspira permanentemente con el logro de una ciudadanía informada y participante, responsable y de prácticas republicanas.
Que en este sentido es importante señalar que se acercan instancias electorales donde se hace imprescindible asegurar la transparencia en todos los actos de gobierno, y que el destino de la ayuda directa llegue a los que más la necesiten, sin intermediación ni contraprestación alguna.
Que para asegurar estos nobles propósitos se hace imprescindible la participación responsable de aquellas instituciones de la Sociedad Civil que se han ganado en su trayectoria comunitaria la credibilidad de toda la sociedad.
Que se trata en definitiva de impulsar desde el gobierno municipal la participación ciudadana, a través de los organismos más imparciales, para efectuar el control y destino final de la ayuda alimentaria y en distintas especies que brinda el Municipio a través de sus organismos competentes.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente ordenanza.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1°.
Créase la AUDITORIA CIUDADANA SOBRE LA AYUDA DIRECTA MUNICIPAL, la que estará integrada por seis miembros: tres miembros designados por Cáritas Argentina, un miembro de la Iglesia Anglicana, un miembro designado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Tiempos, y un miembro de la Iglesia Pentecostal, todos con residencia en el distrito de Esteban Echeverría.
ART. 2°.
La Auditoria Ciudadana sobre la Ayuda Directa Municipal tendrá como función:
. La supervisión de la entrega de mercaderías, alimentos, enseres y demás objetos destinados a personas carecientes o de bajo recursos, o que reúnan los requisitos determinados por las normas nacionales o provinciales.
. La verificación de que cada entrega de ayuda directa sea realizada exclusivamente con fines de ayuda social, en el tiempo y forma adecuado para cumplir con la función de asistencia social directa.
. La fiscalización de la aptitud para el consumo humano de los alimentos almacenados, su fecha de vencimiento, su estiba y almacenaje, su conservación en adecuados depósitos, la higiene del lugar de depósito de las mercaderías y de la salubridad en general del ambiente, los objetos, y de las personas afectadas a la distribución y entrega de los mismos.
. La denuncia inmediata ante el Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de toda trasgresión, sospecha o indicio que se detecte y que haga presumir que se desvía la finalidad de la ayuda social, o que se pone en riesgo la salud de los beneficiarios.
ART. 3°.
La denuncia debidamente fundada de la Auditoria Ciudadana originará de inmediato un sumario administrativo para deslindar las responsabilidades de las personas involucradas. El ejecutivo deberá desplazar a otras funciones y/o suspender a los agentes o funcionarios denunciados o implicados mientras se sustancia el debido proceso administrativo.
ART. 4°.
Toda repartición municipal que realice asistencia social directa estará obligada a partir de la promulgación de la presente a poner en conocimiento de la Auditoría Ciudadana de todas las acciones que desarrolla, y brindar toda la información que se le solicite dentro de las 72 horas de recibido el requerimiento.
ART. 5º
La Auditoría Ciudadana deberá implementar todas las medidas necesarias para dar a conocer su actividad a la comunidad. Se establece la obligatoriedad de brindar una información en forma quincenal de su actividad.
ART. 6°.
Dese a conocer a todas las reparticiones municipales, regístrese, publíquese y archívese.
28 julio 2007
ADHESION AL REGISTRO UNICO DE LA VERDAD
La promulgación de la ley Nº 12498 y su decreto reglamentario Nº 1412/2004 y
Considerando:
Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.498 del 12 de octubre de 2000 la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de todo habitante a que conozca la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Que en el marco de esta ley se crea el “Registro Único de la Verdad” con el objetivo de mantener una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y que se continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en esos años.
Que a este efecto toda la documentación existente en los distintos poderes del Estado Provincial y Organismos Municipales debe ser remitida a dicho registro.
Que es facultad de este cuerpo propender a la difusión de información veraz, completa y oportuna sobre estos hechos, como una manera de defender el legítimo acceso a la información pública de todos los ciudadanos
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º:
Adhiérase la Municipalidad de Esteban Echeverría, en todos su términos, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12498 y su Decreto Reglamentario Nº 1412/2004 relacionados con la creación del “Registro Único de la Verdad”.
Art. 2º:
El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, dará la más amplia difusión a los preceptos establecidos en dicha norma, a los fines de su efectivo cumplimiento.
Art. 3º:
De forma
Prof. Silvina Celasco Dr. Jorge Bosque
Concejal Concejal
23 julio 2007
DD HH: PIDEN INFORMES AL REGISTRO UNICO DE LA VERDAD
La reciente difusión pública realizada por el noticiero de América 2 el pasado martes 3 de julio en su edición de las 19 hs, sobre centros clandestinos de detención ubicados en Esteban Echeverría y la desaparición forzada de vecinos de este distrito durante el gobierno militar entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, y
Considerando:
Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.498 del 12 de octubre de 2000 la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho de todo habitante a que conozca la verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Que en el marco de esta ley se crea el “Registro Único de la Verdad” con el objetivo de mantener una base de datos unificada que reúna la información obtenida a la fecha y que se continúe obteniendo sobre la verdad de lo acontecido en esos años.
Que a este efecto toda la documentación existente en los distintos poderes del Estado Provincial y Organismos Municipales debe ser remitida a dicho registro.
Que la información allí contenida es pública y de acceso gratuito.
Que las reparticiones municipales, entes públicos y sus funcionarios están obligados a responder a los requerimientos informativos que formule el registro.
Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 1412/2004 se designó autoridad de aplicación de la Ley Nº 12498 a la Secretaría de Derechos Humanos en cuyo ámbito funcionará el “Registro Único de la Verdad”.
Que en su artículo 5º este decreto establece la obligatoriedad de las dependencias oficiales de proveer al Registro Único de la Verdad información pormenorizada sobre los documentos que obren en su poder y que presuman estar comprendidos por los alcances de la ley 12498, tanto de oficio como a requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que la información contenida en el Registro Único de la Verdad es de una importancia vital para el conocimiento de las actuales y futuras generaciones, y a partir de allí, tomar conciencia que NUNCA MAS se repitan las atrocidades vividas.
Que es facultad de este cuerpo propender a la difusión de información veraz, completa y oportuna
Sobre estos hechos, como una manera de defender el legítimo acceso a la información pública de todos los ciudadanos
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente proyecto de
RESOLUCION
Art. 1º:
El Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que se sirva informar a este Cuerpo la información obrante en el Registro Único de la Verdad acerca de la desaparición forzada de personas, muerte, sustracción de menores y demás violaciones de Derechos Humanos ocurridos con lo hechos de la represión ilegal desarrollada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, relativos al distrito de Esteban Echeverría.
Art. 2º:
Se detalle también la información que le suministró el Municipio de Esteban Echeverría al Registro Único de la Verdad a partir de la promulgación del Decreto Reglamentario Nº 1412/2004.
Art. 3º:
De forma
14 junio 2007
INFORME SOBRE PLANTA DE RECICLADO DE RESIDUOS
El discurso del Intendente Municipal en la apertura de las sesiones ordinarias de Honorable Concejo Deliberante en relación a la problemática de la basura, y;
Considerando:
Que el mencionado acto expresó: “ con la idea firme de comprender la problemática de la basura desde una concepción ecológica y mejorar la limpieza, estamos pensando en un proyecto de alcance regional para dar solución a este tema con un tratamiento integral ”.
Que la Ley 13592 de gestión integral de residuos establece que en junio vence el plazo para que los municipios presenten un plan de gestión. Al igual que indica que este año se debe realizar la campaña educativa sobre separación domiciliaria.
Que el proyecto presentado por los municipios debe incluir desde la separación domiciliaria hasta la disposición final de los desechos. Las intendencias podrán asociarse y abrir plantas de tratamiento y rellenos sanitarios regionales.
Que el objetivo de esto es reducir el volumen de basura en un 30 % de acá a 5 años y erradicar los basurales a cielo abierto.
Que este año los municipios tendrán que empezar con la campaña de concientización para enseñar a la población a diferenciar entre los residuos orgánicos, los que se descomponen ( comida, yerba, cáscaras ), de los inorgánicos ( papeles, cartones, vidrios, botellas plásticas, envases ). Paso fundamental en la cadena para llegar al tratamiento integral de los residuos.
Que la Provincia Envió a los municipios un instructivo para que informen cuantas toneladas diarias de residuos se producen, como son clasificados, como se tratan y disponen.
Que durante años la falta de política respecto de la situación del tratamiento de los residuos, sumada a la nefasta experiencia del CEAMSE generó que la comunidad este muy susceptible respecto del asentamiento de los residuos. Por lo cual en la instalación de un polo de tratamiento de desechos deben tomar intervención todos los sectores afectados. No se puede designar por decreto del gobernador los municipios donde se asentaran los sitios de disposición final de residuos, sino que se debe resolver por una ley que previamente sea acordada por las comunas y que tenga el consenso de la sociedad.
Que en el interior hay varios municipios que están cumpliendo desde hace tiempo con una o varias de las etapas de gestión de los residuos que fija la ley.
Que en el Area Metropolitana ( Capital y Gran Buenos Aires ) hay entre 170 y 200 basurales a cielo abierto, ubicados en zonas urbanas que son ilegales.
Que de las 18.000 toneladas diarias que se producen en la Provincia, la mitad va a rellenos prohibidos.
Que arrojar basura en terrenos al aire libre es una de las prácticas más antiguas de disposición final. También la más barata. Pero trae serias consecuencias para el medio ambiente y la salud. Es que allí proliferan insectos y roedores portadores de enfermedades.
Por todo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio de la Dirección correspondiente, informe:
1) Si el municipio ha elaborado un plan para incorporar en la disposición inicial de la basura la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral de residuos sólidos urbanos
2) Si se han diseñado o instrumentado campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos .
3) Si se han iniciado conversaciones con otros distritos para implementar un proyecto conjunto.
4) Toda información que nos pueda ilustrar al respecto.
Artículo 2º:
De forma
12 junio 2007
INFORME SOBRE ESCUELAS SIN GAS
La denuncia de un sindicato docente que asegura que cien escuelas de la Provincia no tienen gas, y;
Considerando:
Que el secretario general de la Unión de Docentes de la provincia, Miguel Díaz, aseveró que “son cien las escuelas que no tienen gas ni estufas eléctricas”, y que las autoridades “se pasan la responsabilidad” ante esta situación.
Que mientras el sindicato docente de la provincia de Buenos Aires denunció que cerca de cien escuelas del distrito carecen de gas y deben suspender las clases ante la ola de frío, el gobierno bonaerense salió a desmentir la información y aseguró que serían 67 las escuelas en esas condiciones, incluidas las rurales, en zonas donde no se provee ese servicio.
Que desde la Dirección General de Escuelas dicen que invirtieron el dinero” para calefaccionar las aulas “y que los Consejos Escolares debieron haber arreglado esa situación”, lo que no se efectivizó en un centenar de establecimientos.
Que el Estado, en este caso, la Dirección General de Escuelas, no puede perder el control de gestión,
Que esta situación se repite sistemáticamente todos los inviernos.
Que la ministra de Educación de la provincia, Adriana Puiggros, minimizó la denuncia, al expresar que “es un pequeño sindicato el que da este panorama” y asegurar que “según mi relevamiento son 67, contando las rurales, adonde no llega el gas”.
”Que haya una sola aula sin gas sería una preocupación, pero si sobre 19.000 escuelas que hay en la provincia, son sólo cien (las que no tienen calefacción), entonces ¡qué suerte que son cien!”, manifestó la funcionaria.
Que la ministra de educación además aseguró que “se hicieron las cosas en el verano”, para que en estos meses haya calefacción, pero “ las cosas se rompen” por lo que algunas escuelas debieron quedarse sin gas. Sobre la aparente lentitud en arreglar las fallas, argumentó que “ en mi gestión todo se hace por licitación”, lo que redundaría en demoras, pero anunció que en esta jornada se reunirá con autoridades del Enargas, “para buscar soluciones”.
Que la Ley Federal de Educación, sancionada recientemente señala la necesidad de Escuelas en condiciones materiales dignas, como si esto fuera parte de un debate y no de un deber del Estado irrenunciable e ineludible. Es preciso entender que la educación es también su escenario, que la arquitectura de una Escuela determina el lugar que esa cultura le da a la Educación.
En nuestro distrito ninguna ESB tiene edificio y algunas escuelas primarias, polimodales y especiales tienen su edificio en construcción..
Que el Gobierno Provincial tiene muchos aspectos de la educación que mejorar antes de limitarse al debate de una nueva ley de educación como si fuera la solución mágica a todos estos problemas que están padeciendo tanto alumnos como docentes.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Dirigirse al Consejo Escolar para que informe a este cuerpo sobre distintos aspectos relacionados con la situación edilicia de los establecimientos educativos de nuestro distrito:
1-Cantidad de Establecimientos Educativos, discriminados en niveles EGB, ESB, Polimodal, Especial e Inicial.
2-Cuantas y cuales son las escuelas que carecen de edificio propio.
3-Indicar , según el punto 2, cuales de estos establecimientos tienen su edificio en construcción y cuales no.
4-Edificios que carecen de calefacción y medidas tomadas al respecto.
Artículo 2º:
De forma.
OLORES EN ALCANTARILLAS
La continua emisión de olores fétidos que provienen de las bocas de tormenta y sumideros, y
Considerando:
Que estas emanaciones no solo ocasionan desagradables inconvenientes a vecinos y transeúntes, sino que significan un serio riesgo por desconocerse el origen de los mismos.
Que de tratarse de gases producto de la descomposición de productos orgánicos podrían llevar a ocasionar una explosión interna de gravísimas consecuencias.
Que también podría tratarse de gases tóxicos para la salud humana.
Por todo lo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los efectos de que realice una inspección en el alcantarillado público ubicado en la zona aledaña a la Plaza Mitre de Monte Grande a los efectos de determinar las causas de las continuas emanaciones nauseabundas, y proceda a su eliminación.
Artículo 2º:
De forma.
CENTRO DE RESIDENTES SANTIAGUEÑOS PIDE COLABORACION MUNICIPAL
Que el Centro de Residentes Santiagueños se ha dirigido a las autoridades municipales solicitando autorización para realizar sus clásicos “Domingos Santiagueños”, como todos los años, en las instalaciones del Museo Histórico de La Campana, y
Considerando:
Que estos eventos programados para diez domingos del año no solo significaban un encuentro de la comunidad de santiagueños, sino de un permanente esfuerzo en revalorizar nuestra cultura, tradiciones y folklore.
Que como respuesta a su petitorio el Centro de Residentes Santiagueños ha recibido de parte de la Municipalidad la negativa a colaborar con estos eventos.
Que no se entienden los motivos por los cuales se le niega al Centro de Residentes Santiagueños la colaboración municipal, luego de más de dos años de actividad desinteresada en bien de la comunidad.
Por todo lo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los efectos de que reconsidere la negativa a colaborar con el Centro de Residentes Santiagueños en la realización de los clásicos “Domingos Santiagueños” en el predio del Museo Histórico de La Campana .
Artículo 2º:
Informe a este cuerpo cuales son las motivaciones que llevaron a negar la colaboración municipal a esta entidad a partir de este año.
Artículo 3º:
De forma.
11 junio 2007
SOLICITUD DE TRATAMIENTO DEL AGUA POR METALES PESADOS
Los convenios firmados entre la Municipalidad de Esteban Echeverría y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A ( AySA ) por los cuales se extenderá la red de agua potable, y;
Considerando:
Que se ha detectado en el agua potable la presencia de metales pesados mas allá de los índices permitidos y tolerados por nuestro organismo.
Que los procesos de potabilización de agua no incluyen la eliminación de la misma de los metales pesados.
Que entre los metales pesados los más importantes en cuestión de salud son el mercurio, el plomo, el cadmio, el níquel, y el zinc.
Que el problema esencial que plantean los metales pesados es que muchos de ellos se han utilizado durante siglos y son fundamentales para industria importantes, pero pueden perjudicar la salud humana y transformar el equilibrio de los sistemas ambientales si se permite que alcancen concentraciones excesivas en el agua, suelo y aire.
Que del mercurio ingerido se acumula cerca del 7%, fijándose en diferentes partes del cuerpo humano. Principalmente afecta a órganos como el hígado, los riñones y el corazón, provocando diferentes alteraciones en ellos. Pero también afecta a las articulaciones, al tracto intestinal, a los huesos, a la sangre y especialmente a todo el sistema nervioso incluido el cerebro. También provoca cambios emocionales, perturbaciones del sistema auditivo y visual y otros síntomas del sistema nervioso. En el interior de nuestras células provoca daños en las mitocondrias, nuestras fábricas de energía , ocasionándonos intensas fatigas.
Que los efectos físicos del mercurio son los siguientes: Manos y pies fríos, sudor durante la noche, dolores crónicos, dolores de cabeza, perdida de apetito, peso alto & bajo, herpes, perturbaciones de la fertilidad, estreñimiento, problemas de las articulaciones (dolores), pérdida de pelo, impotencia, artritis, sabor metálico en la boca, debilidad general, resistencia a antibióticos, anemia, asma, tensión sanguínea alta, eczemas en la piel, perturbaciones hormonales, colesterol alto, problemas de audición, problemas de visión, susceptibilidad a infecciones, enfermedades del hígado (funcionamiento limitado), enfermedades de los riñones (funcionamiento limitado), dislexia, palpitaciones de la boca, neurodermitis, dolores de espalda, debilidad del sistema inmunológico, temblor de las manos, sangrado de encías, ulceras en la boca, glaucoma, enfermedades del intestino, enfermedades del estómago, arritmia cardiaca, sensibilidad a comestibles, enfermedades virales, enfermedades de hongos, candida, lupus, alergias, perturbaciones en el funcionamiento del tiroides, vértigo, transpiración abundante, ciática (dolores constantes), lumbago, colitis, cáncer, enfermedades de las glándulas suprarrenales, reuma, rechinamiento de los dientes,etc.
Que el traspaso de mercurio de la madre al feto y al bebé provoca un crecimiento retrasado del tejido nervioso, un cerebro más pequeño, menos peso corporal y un sistema inmunitario incompleto. Eso significa que el potencial genético de los bebés que crecen bajo estas condiciones tiene menos posibilidades de evolucionar (también parece relacionado con el autismo). Gracias a los métodos de desintoxicación este retraso se puede recuperar en el primer año de vida.
Que entre los científicos que se dedican a estos temas existe la hipótesis de que muchos cánceres y enfermedades infecciosas son un intento del cuerpo de inmovilizar las neurotoxinas que tenemos todos en nuestro cuerpo. En el centro de muchos tumores se han detectado concentraciones elevadas de neurotoxinas, especialmente mercurio. También enfermedades provocadas por streptococcus, staphylococcus, cándida y herpes están relacionadas con la intoxicación por metales pesados.
Que el plomo, constituye un elemento tóxico que se acumula en el cuerpo, provocando sabor metálico, dolor abdominal, vomito, diarrea, evacuaciones, colapso y coma12.
Que el cromo y los cromatos son irritantes y destructores para todas las células del organismo. En las muertes por envenenamiento agudo, se encuentra nefritis hemorrágica12. La manifestación principal del envenenamiento es la irritación o corrosión, vértigo, sed intensa, dolor abdominal, vómito. La muerte es por uremia12.
Que el zinc entra al cuerpo a través del tracto digestivo cuando una persona come alimento o bebe agua conteniéndolo. Si se ingieren dosis grandes de zinc, aun por corto tiempo, pueden ocurrir problemas estomacales y digestivos. También puede interferir con el sistema inmune del cuerpo y con la habilidad del cuerpo para asimilar y usar otros minerales esenciales como el cobre y el hierro.
Por todo lo ello, los concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Dirigirse a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. ( AySA ) para que garantice que el agua potable, antes de su distribución será convenientemente tratada para asegurar la ausencia de metales pesados en la misma.
Artículo 2º:
De forma.
05 junio 2007
ADHESION AL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL FUERO AMBIENTAL
El Proyecto de Ley presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la creación en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires del “ Fuero Ambiental ”, y;
Considerando:
Que la Provincia Buenos Aires, necesita una estructura específica para la investigación de las violaciones contra el ambiente, por cuando en realidad la mayor parte de las denuncias sobre este tipo son formuladas por organizaciones no gubernamentales, que carecen de los medios técnicos y competencias para llevar adelante las investigaciones necesarias sobre el tema,
Que es necesario contar con un área específica para la investigación de los delitos y las infracciones ambientales. Que, si bien, las distintas fiscalías toman a menudo estos temas, lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional necesaria para llevar adelante un procedimiento exitoso, aumentándose mucho las posibilidades de error en un tema muy específico desde lo técnico,
Que se establece así, una cadena perversa en la cual la Policía no actúa porque no recibe las instrucciones adecuadas, ya que quien tiene competencia para darlas, no está en el tema y quien conoce el tema no tiene las competencias necesarias para convocar a las fuerzas de seguridad.
Que un informe sobre las fiscalías ambientales de España señala que los fiscales del ambiente disponen, lógicamente, de tiempo específico para investigar este tipo de delitos, pero son órganos absolutamente especializados, tanto jurídica como técnica, en esta materia, lo que resulta primordial, porque la averiguación de los autores de estos delitos, la determinación de daño o, en su caso, del peligro para el ambiente o el examen de las normas administrativas aplicables para la configuración de muchos de estos tipos penales, presentan particularidades notables y no son normalmente áreas fáciles y a las que estén acostumbrados los fiscales.
Que en los delitos ambientales además, es fundamental la intervención del Ministerio Fiscal, puesto que, si como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados o ofendidos, en los relativos al ambiente muchas veces no son fácilmente determinables y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie.
Que las asociaciones ecologistas, están normalmente desbordadas en su labor de iniciar acciones legales de defensa de la legalidad ambiental. En muchas ocasiones, ante hechos claramente delictivos no pueden hacer otra cosa que presentar denuncias ante los juzgados, ya que interponer querellas no suele ser viable por la dificultad de obtener pruebas para imputar a los autores, por la frecuente imposición de fianzas impagables o por las costas procesales.
Que la creación de Tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimiento técnicos y equipos periciales propios es dar un paso más hacia la calidad de vida que quienes vivimos en esta provincia nos merecemos.
Que es necesario la creación de un Fuero Ambiental específico y la imperiosa necesidad de articular instancias y fuerzas dispersas interesadas en preservar la calidad del ambiente, ya que los niveles de contaminación han excedido la capacidad de respuesta del órgano jurisdiccional, y un fuero especializado en la materia es de imperiosa necesidad para dar respuesta a los paradigmas ambientales actuales.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Adherir al Proyecto de Ley presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la creación en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires del
“ Fuero Ambiental ”, y;
Artículo 2º:
De forma
01 junio 2007
RENDICION DE CUENTAS EJERCICIO 2006
Bloque ARI – Unidad Comunal
Visto:
El expediente Nº 3215/CD/07, por el cual el Departamento Ejecutivo envía a este Cuerpo Rendición de cuentas del ejercicio 2006, a efectos de que se proceda al estudio y análisis, para su posterior tratamiento, y
Considerando:
Que según lo establecido en los artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 229, 230 y 231 del Reglamento de Contabilidad, corresponde al Honorable Concejo Deliberante analizar los estados demostrativos de gastos producidos por la administración municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 10869.
Que examinadas las mismas esta comisión resuelve de acuerdo a lo indicado en el artículo 192 inc. 5 de la Constitución Provincial, para su posterior remisión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Que a partir del 23 de abril fecha en que ingreso el expediente Nº 3215/CD/2007 a este Honorable Cuerpo, esta comisión se ha abocado al estudio de la documentación pertinente, a efectos de evaluar el manejo de la administración municipal en concepto de gastos y recursos correspondientes al ejercicio 2006.
Que al no contar con el tiempo suficiente como para poder desarrollar un exhaustivo análisis, no pudimos evaluar la transparencia y claridad de los actos licitatorios y de adjudicación de las contrataciones de los distintos servicios públicos, y en razón de poder realizar una avaluación acorde a la ley sobre la totalidad de la documentación necesaria a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes al respecto, corresponderá al Honorable Tribunal de Cuentas verificar el posible incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, así como determinar si, en razón de los valores de los concursos de precios y licitaciones privadas, debió, en alguno de los casos, haberse procedido al llamado a licitación pública.
Por ello recurrimos al Tribunal de Cuentas para que, a través del imperium propio de los organismos de control, contando además con tiempo suficiente para ello, realice dentro de la esfera de sus obligaciones y competencias, un estudio pormenorizado de cada una de las actuaciones producidas en el ejercicio del año 2006.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente realizamos un serio cuestionamiento político a la presente Rendición de Cuentas en el marco de nuestras atribuciones y competencias.
Que el Honorable Concejo Deliberante omitió en la presentación de los documentos que dispone el artículo 23º de la Ley Nº 10869, para la Jurisdicción Honorable Concejo Deliberante, 1110200000 - Apertura Programática: 66.00.00-Acción Legislativa- al no conformar parte del expediente 3215/CD/2007, al que se le diera estado parlamentario en la Sesión Especial realizada el día 24 de abril.
Que la omisión, vulnera el sistema de contralor económico financiero, establecido por el derecho positivo, dado que no se encuentran en fojas 1 a 517 del mencionado expediente.
Que se trata de informes que nos permitirán determinar si se ha cumplido con el ordenamiento legal vigente, expresamente sobre “la legalidad” de los actos de gobierno dejando de lado las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia; información que ordenan los preceptos legales y que balancean los poderes del Estado, ni mas ni menos que el soberano ejercicio de contralor republicano para el cual me ha elegido el Pueblo de Esteban Echeverría y cuyo accionar se impide con la deliberada actividad omisiva fundamentada.
Que la documentación omitida por el Honorable Concejo Deliberante, fue agregada al expediente correspondiente a la Rendición de Cuentas luego de su tratamiento en la Sesión Especial realizada el 24 de abril, con fecha 23 de abril y rubricada como foja 518.
Que se ha incumplido lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto del año 2006 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones y / o transferencias de partidas del presupuesto de gastos, disminuyendo las que arrojen economía para cubrir las necesidades de otras que así lo requieran con las limitaciones previstas en el artículo 119 de la LOM, debiéndose elevar copia al Honorable Concejo Deliberante de los decretos pertinentes. De acuerdo a los datos provistos por el Departamento Ejecutivo hay una infinidad de decretos donde figuran transferencias de partida que no fueron notificadas a este Cuerpo, violando de esta manera, no solo la ordenanza antes enumerada, sino que por transitividad se estaría cometiendo además una violación a la LOM, en su artículo 119, artículo cuarto.
Que del análisis de la Planilla de Modificaciones Presupuestarias, en sus 13 fojas, se da cuenta de que se ampliaron partidas por un monto de $ 112.775.623,54 y se produjeron deducciones por $ 87.089.935,86, lo que es una clara muestra de que no se cumplió en lo más mínimo con las previsiones presupuestarias, con lo cual el presupuesto sancionado a principios de 2006 resultó ser una ficción jurídica y no refleja en lo más mínimo el compromiso de obras y servicios anual al que se comprometió esta administración.
Que del análisis de la planilla de Evolución del Pasivo se determina que de un pasivo al inicio del ejercicio en concepto de deuda flotante de $ 3.068,828,06 que incluye las deudas comerciales, contratistas, sueldos y salarios a pagar, contribuciones patronales, intereses, transferencias y otras, se pasó al final del ejercicio a un pasivo de $ 5.213.468,75 con este sector. Es importante resaltar que la deuda con proveedores, en algunos casos llegó durante el 2006 a más de 6 meses de atraso. Esto produjo y produce un encarecimiento de las prestaciones en bienes y servicios adquiridos por el municipio por la mora en el pago que calculan los proveedores y que finalmente paga toda la comunidad, por la ineficiencia en la gestión y administración municipal. A mayor abundamiento es útil resaltar las 123 fojas donde se ilustra la deuda flotante, con los cientos de proveedores afectados.
Que no se habrían cumplido con las metas físicas prefijadas y establecidas en el presupuesto del año 2006, pudiendo en este caso, haberse producido el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias cuya sanción se deriva del artículo 243 de la LOM y 16 de la Ley 10869, modificadas por ley 10.876 y 11755.
Un párrafo especial merece la consideración de los aspectos tributarios. Ponemos en evidencia la sub - administración de esta área tan sensible a los intereses comunes, porque un municipio que por ineficiencia no recauda, se endeuda y deja de prestar los servicios que la comunidad reclama. Analizando la Evolución del Activo en su 2º foja se pone de manifiesto que ha aumentado de $ 95.700.789,45 a $ 108.000.789,45 la deuda nominal de los contribuyentes morosos (deudores no tributarios), demostrando que a contrapelo de lo que sucede en otras administraciones comunales que aprovechan la coyuntura favorable para mejorar su cobrabilidad y de este modo aumentar los recursos propios para mejorar los servicios que brinda, en E. Echeverría se recorre la tendencia contraria: peor recaudación y peores servicios.
Con relación a la evolución del Activo No Corriente es importante señalar que no hay un genuino incremento del activo, que no es otra cosa que los bienes identificados como Edificios, Instalaciones, Tierras, Maquinarias, Equipos de transporte, Equipos Sanitarios, de laboratorio, Señalamiento, comunicacionales, educativos y recreativos. Aquí queda palmariamente demostrado el estado de debilidad y de carencia en que se encuentra este municipio en relación a los bienes de dominio municipal, equipamiento e infraestructura, que adjudicamos al producto del abandono, no de un solo ejercicio, sino de años de una gestión que ha perdido el rumbo.
Que se ha registrado una diferencia importante entre el compromiso, lo devengado y lo pagado, surgiendo de esta diferencia una importante deuda del orden de $ 5.390.026,03 y una diferencia aún mayor entre el compromiso adquirido y lo pagado que sería de orden de los $ 14.165.938,52.
Que el número de personal que reviste la planta permanente se ha incrementado excesivamente llegando este a ser de 1722, mientras que el del personal temporario sería de 270.
Que han sido desmedidos los gastos en alquileres y derechos, productos químicos, combustibles y lubricantes, y en servicios profesionales.
Que son sorprendentemente abultados los montos gastados por la Subsecretaría de Medios e Información a la Comunidad, llegando estos a la suma de $ 1.902.789,56, suma que no se compadece con los servicios prestados, ni se ha garantizado en este periodo analizado una oportuna, completa y veraz información pública, ni se ha facilitado el libre acceso de los ciudadanos a la misma, confundiendo a la población con mensajes, emisiones radiales, sonoras, televisivas, y gráficas de tipo cuasi - proselitista, en medios muchas veces de escaso desarrollo circulatorio, o de tipo confesional, o cuya área de difusión está fuera del ejido de nuestro distrito.
Que con fecha 2 de mayo de solicitó a la Secretaria de Hacienda: nómina de la planta de personal político, copias de decretos de altas y bajas registrados durante el año 2006, nómina completa de cargos vacantes y copias de las liquidaciones de sueldos de ese personal correspondiente al mes de diciembre de 2006; y hasta el día de la fecha no se ha obtenido respuesta.
En síntesis, como en las personas la cara es el espejo del alma, en la administración municipal echeverriana la ejecución presupuestaria es la imagen de la ineficiencia y ineficacia de un gobierno y un estilo de gestión que después de doce años ha llevado al atraso y postergación a toda nuestra comunidad.
Que por todo lo expresado, quien suscribe este despacho en minoría entiende que corresponde no aprobar el Ejercicio 2006 del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante y proceder a su elevación al Honorable Tribunal de Cuentas para que, en pleno ejercicio de sus atribuciones, obligaciones y competencias proceda al requerimiento de toda información necesaria e indispensable para el correcto análisis del resultado del ejercicio, descontando, a partir de la integridad de sus componentes y la profundidad del estudio, la determinación de las sanciones y acciones por incumplimiento, cuando correspondiere.
Por todo lo expresado como integrante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, elevo al cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:
Despacho en Minoría
RESOLUCION
Artículo 1º:
No aprobar la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2006 en toda y cada una de sus jurisdicciones y finalidades.
Artículo 2º:
De forma
21 marzo 2007
CONSULTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONTRATACION DE COVELIA
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACIÓN ZONA IV
S / D
Jorge Luis Bosque, concejal en ejercicio en el distrito de Esteban Echeverría, y presidente del Bloque de concejales del ARI – Unidad Comunal, con DNI Nº 11.019.902, constituyendo domicilio en la calle Las Heras 593 de Monte Grande, a ese Honorable Tribunal me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERIA:
Que conforme surge de la copia simple del diploma que adjunto emitido por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, soy concejal en ejercicio en el distrito bonaerense de Esteban Echeverría,
II. OBJETO:
Que me presento a los efectos de reclamar su intervención en consulta en mérito a lo preceptuado en al art. 238º inciso e) de la ley 10430 Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
III. HECHOS:
§ Con fecha 22 de febrero de 2007 el Sr. Intendente de Esteban Echeverría dictó el decreto Nº 333 mediante el cual rescindió el contrato de concesión de recolección de residuos domiciliarios, limpieza y barrido de calles con la firma TUQSA.
§ Que según información periodística el 23 de febrero de 2007 la misma autoridad municipal dictó un nuevo decreto por medio del cual decretó el estado de “vulnerabilidad ambiental” y dispuso la contratación directa por 120 días de la firma Covelia, para el mismo servicio.
§ Que la contratación se fijó en Pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000) mensuales, superando en Pesos quinientos mil ($ 500.000) el canon anterior.
§ Que también por declaraciones periodísticas del Secretario de Hacienda de Esteban Echeverría Cdor. Luis Mira publicadas en la revista Urbano Echeverría del jueves 1º de marzo de 2007, ese Tribunal de Cuentas habría autorizado dicha contratación directa hasta el proceso licitatorio.
IV. DERECHOS AFECTADOS O AMENAZADOS
§ El Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de ese HTC establece en el art. 210º la previa autorización del Concejo para la contratación de servicios públicos con empresas no dependientes del municipio.
§ En el art. 211º del mismo ordenamiento se establece que para la concesión de servicio se atenderá a lo establecido en el art. 53º in fine y 230º a 239º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Específicamente el art. 53º establece que el otorgamiento de las concesiones es facultad del Concejo Deliberante, obligando a que esta decisión sea tomada por un número especial de concejales – la mitad más uno del total de los miembros del cuerpo. Por su parte en los art. 230º a 239º se establece la obligatoriedad de la contratación por licitación pública.
§ En consonancia con estas disposiciones el art. 151º del mismo ordenamiento establece el tipo de adjudicación en función de los montos contratados, donde inexorablemente este tipo de contrataciones debe hacerse por licitación pública.
§ La contratación directa solo es aplicable como excepción a la regla general “por situaciones de emergencia” (art.232º).
§ Por esta razón haciendo un análisis integral del marco legal entendemos que la intervención de Concejo Deliberante es inexorable y previa a la contratación directa. Él es quien debe declarar la “situación de emergencia” y quien debe autorizar al Departamento Ejecutivo a la contratación directa, por un plazo prudencial, a fin de llevar a cabo la contratación definitiva por licitación pública – si decide contratar con terceros – o tomar a su cargo por administración el servicio de recolección.
§ Aún así, en ese supuesto, el Departamento Ejecutivo debe cumplir a mi juicio con otras disposiciones concordantes: El decreto Ley Nº 7.764/71 de Contabilidad establece en su art. 25º para las contrataciones directas realizadas por razones de “urgencia o emergencia imprevisible”, y otros requisitos administrativos de convalidación de este procedimiento para hacerlo transparente, como ser justificar con estudios que el valor de los servicios no supere a los del mercado, publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario o periódico que asegure la mayor difusión del acto, el monto y las modalidades de la contratación. Esto supone hacer pública una contratación de por sí excepcional, para dotarla de legitimidad ante la comunidad.
V. MI OPINION
§ Corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos (art. 52º LOM)
§ Corresponde al Concejo Deliberante por mayoría del total de sus miembros otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos (art. 53º in fine LOM)
§ La única excepción prevista al sistema de la licitación pública es la contratación directa por “situaciones de emergencia” (art. 232º in fine)
§ Corresponde entonces al Concejo Deliberante, como órgano de control político, establecer la “situación de emergencia”.
§ El término “vulnerabilidad” que habría usado el Departamento Ejecutivo para justificar la contratación directa carece de legalidad al no estar contemplado en ninguna normativa.
§ Existiendo claramente un proceso administrativo ante la “emergencia” este debió ser indubitablemente el camino a recorrer para respetar el principio de legalidad de los actos administrativos.
§ Cuando ninguna norma contempla la “vulnerabilidad” como causal para que el Departamento Ejecutivo adopte determinado comportamiento, el principio de legalidad lleva a la conclusión de que la administración municipal carece de potestad de realizar tal o cual acto con la mera invocación de la “vulnerabilidad” (Ortiz, Los privilegios de la Administración Pública, San José, 1974). No es por lo tanto un concepto que pueda considerarse existente en ausencia de norma expresa o implícita aplicable al caso concreto del cual se trate (Gordillo, Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo, Seminario Internacional de Derecho Administrativo, Colegio de Abogados de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica, septiembre de 1981).
§ Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos. (art. 240º LOM)
VI. PRUEBA.
A los fines de acreditar lo manifestado ofrezco la siguiente prueba:
Documental en copia:
Decreto Nº 333 del 22 de febrero de 2007, dictado por el Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría.
Informativa en copia:
Páginas 2 y 3 revista Urbano Echeverría Número 49, Año 2.
Inforegión. Versión digital del 24 de febrero de 2007.
Inforegión. Versión digital del 23 de febrero de 2007.
Copia de la nota remitida por el suscripto al Sr. Secretario de Gobierno del 27 de febrero de 2007.
Diploma de concejal electo.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto solicito :
Se me tenga por presentado en tiempo y forma en el carácter invocado, y por denunciado el domicilio.
Se me informe si el Honorable Tribunal de Cuentas ha sido consultado sobre la legalidad del procedimiento seguido por la Municipalidad de Esteban Echeverría para efectuar la contratación directa de la concesión del servicio público de recolección de residuos y limpieza.
Si ese HTC se ha pronunciado sobre el particular y cual ha sido su opinión.
Si no se ha pronunciado se declare la ilegalidad de la nueva contratación.
Se tome constancia sobre la cuestión planteada para su oportunidad, dejando constancia de la posición de este bloque de concejales cuestionando la legalidad del procedimiento empleado por el Departamento Ejecutivo
Dr. Jorge Luis Bosque
Concejal
Presidente Bloque ARI – Unidad Comunal
de Esteban Echeverría
07 diciembre 2006
EXISTENCIA DE BASURALES A CIELO ABIERTO
La gravedad de la nota publicada el sábado 25 de Noviembre de 2006 en el diario Inforegión de Lomas de Zamora, y;
Considerando:
Que del mismo surgen varios delitos tipificados por la legislación ambiental, cuyo desarrollo tiene epicentro en el límite de los Municipios de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría, con severas consecuencias para los habitantes de esos distritos en donde se hace referencia a la existencia de depósitos de basura a cielo abierto,
Que con una facturación que supera los 100 mil pesos mensuales y una superficie ocupada de casi 50 hectáreas, el predio de Camino de Cintura, junto al campus de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, se convirtió en uno de los más grandes basurales clandestinos del conurbano.
Que érase una vez, en las inmediaciones del campus de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, un campo yermo, suerte de reserva natural espontánea para una de las zonas del área metropolitana de Buenos Aires con menor cantidad de metros cuadrados de espacio verde por habitante y con elevados niveles de contaminación,
Que la complicidad de las administraciones municipales de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría y la inacción de la provincia de Buenos Aires, hizo que paulatinamente esa tierra virgen se convirtiese en uno de los más grandes basurales clandestinos a cielo abierto que existen en la región, utilizado por empresas privadas y hasta camiones oficiales para deshacerse de desperdicios que, según las leyes, deberían ser derivados a los centros habilitados para ese fin,
Que mientras la radio cuenta que cientos de vecinos se movilizan en González Catán para impedir que avancen los camiones y se detenga la deposición de residuos en rellenos sanitarios controlados por los ingenieros ambientales de la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana (CEAMSE), en el sur del conurbano una guardia periodística de Info Región documenta cómo un basural ilegal recibe a plena luz del día más de 500 metros cúbicos diarios de desperdicios domiciliarios y desechos industriales contaminantes -de hecho, Info Región pudo detectar que en ese predio se lleva a cabo el vertido de elementos tóxicos de origen industrial, que no serían aceptados en ningún relleno sanitario sin antes atravesar un proceso de descontaminación-, en tanto una suerte de quema improvisada contamina el aire, la tierra y las napas en proporciones infinitamente mayores que en aquel centro de La Matanza,
Que en realidad, a poco de andar se revela que detrás de este grave problema ambiental y urbanístico que sufre la región existe un trasfondo (¿cuándo no?) económico, que en el caso del basural en cuestión está más que claro,
Que la basura, desde que se desarrollaron los grandes centros urbanos, es uno de los negocios más importantes, que comienza con su recolección y termina en su disposición final, pasando por el traslado, el tratamiento de residuos contaminantes, y más recientemente el reciclado,
Que para el vecino común, la basura sólo es algo que se tira, pero lejos de concluir allí, ése es apenas el comienzo del problema. En cambio, para las industrias y para las empresas de transporte, especialmente las que trasladan volquetes, en cambio, está claro que los desechos requieren de un tratamiento y un destino final que indefectiblemente implica un costo, tanto más alto cuanto más se protege el medioambiente,
Que luego de una investigación que demandó tres semanas de seguimiento fotográfico y de incursiones al interior del basural, Info Región pudo comprobar que este centro clandestino de acumulación de basura se extiende sobre unas 50 hectáreas de propiedad en parte pública y en parte privada, administradas-usurpadas por un grupo de personas que facturan entre 100 y 150 mil pesos mensuales, claro que al precio de convertir un campo virgen en una tierra prácticamente irrecuperable,
Que la organización que lo explota, impecable para tratarse de un grupo improvisado, convirtió a esa zona limítrofe entre los partidos de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría, en una virtual ciudad de la basura donde se arrojan desde escombros hasta barriles con líquidos tóxicos provenientes de industrias importantes que funcionan en el conurbano,
Que plásticos, cubiertas usadas, residuos patogénicos, líquidos extraños, telgopor, animales muertos, medicamentos, heladeras viejas, aceites quemados, y productos desconocidos para la mirada desprevenida se acumulan en montañas de más de dos metros de altura que ocupan unos ochocientos metros a lo largo de Camino de Cintura por unos seiscientos de profundidad, con caminos internos, acceso custodiado e improvisadas garitas de seguridad que albergan a la media docena de personas que operan allí, todas comunicadas entre sí y con el exterior mediante teléfonos celulares con servicio de radio, y al menos dos vehículos, una camioneta y un automóvil Duna, al servicio del control del lugar,
Que justamente, uno de esos vehículos es el que emplean para cruzar el camino de acceso a modo de señal en clave para impedir la entrada de camiones cuando alguna mirada indiscreta se deposita en el lugar, algo que no ocurre frecuentemente, ya que el “microemprendimiento” se expande ante una demanda sostenida de empresas inescrupulosas que no dudan en arruinar el suelo si logran ahorrarse el dinero que les cobraría, por ejemplo, el CEAMSE para hacerse cargo de esos residuos,
Que según el relevamiento de Info Región, en ese campo arrojan sus desperdicios al menos unas 20 empresas de volquetes –incluso han ingresado al lugar camiones oficiales de las municipalidades de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría-, que pagan unos 80 pesos por descarga aúnque varía según el tamaño del camión o del tipo de carga, como si alguien se encargara luego de dedicarle un tratamiento especial a los residuos peligrosos que justificara el costo adicional,
Que el negocio, claro, es redondo para ambas partes. Quienes explotan el basural clandestino reciben dinero fresco sin ninguna inversión y sin costo alguno, en tanto, quienes tiran basura ahorran una suma considerable,
Que si se tiene en cuenta que el CE-AMSE cobra 24 pesos por tonelada de basura domiciliaria y que un camión puede transportar unas 8 toneladas, se llega a un costo por camión es de 200 pesos aproximadamente,
Que deshacerse de la basura de modo legal es como mínimo tres veces más caro que arrojarla en un basurero clandestino, sobre todo si se suman los costos de flete hasta algunos de los rellenos sanitarios que están en funcionamiento,
Que si se trata de desechar residuos peligrosos, como los que detectó Info Región en ese lugar, la cifra se puede multiplicar por cinco o incluso diez, según el tratamiento que requiera el producto,
Que el presidente del CEAMSE Carlos Hurst, admitió “Estos basurales existen y proliferan porque la disposición final de los residuos tiene un costo que muchas personas no quieren pagar y dan lugar a la creación de un negocio totalmente ilegal”,
Que el funcionario, consultado por Info Región, negó tener conocimiento de la existencia de este lugar, pero se mostró sorprendido por su envergadura: “Eso que usted me dice evidentemente es un impresionante mercado ilegal de disposición de residuos”, reconoció.
Que efectivamente, la guardia periodística montada en el lugar –no exenta de intimidaciones, corridas y apuradas por parte del “personal de seguridad” del basural clandestino- permitió, entre otras cosas, contabilizar el ingreso de entre 50 y 80 camiones por día, que a razón de unos 8 metros cuadrados por carga implican la friolera de entre 8 mil y 13 mil metros cúbicos mensuales de basura sin control,
Que para más, la ciudad de la basura se erige a la vera del arroyo Santa Catalina, lo que no sólo incrementa el riesgo de contaminación de ese curso de agua, sino que, por ser una zona baja de napas al ras del suelo -por lo tanto de escaso o nulo filtrado natural-, se produce una contaminación directa del agua subterránea con los vertidos que se realizan en la superficie,
Que el acceso relativamente libre a ese lugar pone al alcance de niños y de personas adultas indigentes que revuelven la basura la posibilidad de tomar contacto con residuos altamente peligrosos por su toxicidad,
Que “La existencia de basurales a cielo abierto es uno de los motivos que originan problemas de salud más significativos en nuestro país, sólo superados por la falta de acceso al agua corriente y las cloacas. Históricamente esta práctica surgió y fue incrementándose paralelamente con el crecimiento de las ciudades, igual que en todo el mundo,
Que así se fueron formando los basurales, para sacar la basura de las casas y las calles y alejarla de las zonas urbanas, sin tomar conciencia todavía de las consecuencias que iban a tener sobre el medio ambiente y la salud. Es por este motivo que esta práctica, que fue ‘natural’ en sus comienzos, se ha transformado en inaceptable en la actualidad, para lo cual se requiere ir erradicando los basurales y reemplazarlos paulatinamente por rellenos sanitarios”,
Que la lucidez de esas observaciones se puede reconocer en la página web del CEAMSE, que conoce como pocos organismos la gravedad de los efectos de los basurales clandestinos, a pesar de que, según la Secretaría de Política Ambiental es esa área del Estado, junto a los municipios, la que debe erradicarlos,
Que la titular de la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, Silvia Suárez Arocena, consultada por Info Región sobre la expansión de este basural clandestino se excusó diciendo “Nuestra potestad administrativa no nos permite ir a levantar un basural clandestino y peligroso, no puedo hacerlo. Hay un delito y debe intervenir la Justicia. Y será responsabilidad de los fiscales saber quién está detrás del delito de vertido de residuos contaminantes”, además agregó “No es nuestra tarea hacer el relevamiento de cuántos basurales hay ni dónde están”, se justificó, antes de precisar: “Cuando recibimos una denuncia, mandamos a Delitos Ecológicos, porque nosotros no tenemos competencia”,
Que delitos Ecológicos es una dirección de la Policía Bonaerense y por lo tanto depende del Ministerio de Seguridad, aunque trabaja en sintonía con la Secretaría de Política Ambiental, con quien tiene firmado un convenio de cooperación,
Que de todos modos, esa dependencia policial apenas labra un acta con detalles sobre la situación hallada y se la traslada al fiscal de turno, que además de dilucidar y esclarecer decenas de robos, asaltos, violaciones y tantos otros hechos policiales que reciben a diario los titulares de las UFI, debería investigar quién arrojó los desechos contaminantes,
Que no existe una política oficial de los municipios ni de la Provincia para erradicar los basurales clandestinos, sino que la tolerancia o incluso la complicidad facilitan la tarea a quienes disponen de espacios públicos o privados para su propio enriquecimiento personal a costa de la salud y el medio ambiente,
Que de otro modo no se explicaría cómo semejante ciudad de la basura puede ser edificada a la luz del día, con decenas de camiones entrando y saliendo por día, a la vera de una transitada ruta provincial. Es impensable que los intendentes y sus principales funcionarios no hayan visto las decenas de montañas de basura que se acumulan junto a la banquina ni las densas y elevadas columnas de humo negro que se forman como consecuencia de la quema de material que seguramente contiene hidrocarburos,
Que tanta desfachatez y tantos recursos económicos generados en consecuencia no pueden pasar desapercibido delante de las narices de las autoridades responsables del control ambiental y sanitario,
Por todo ello, el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo la siguiente:
Minuta de comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, por medio de la dirección correspondiente, informe en carácter de urgente:
1- Si tenía conocimiento de la existencia de basural a cielo abierto en el predio de Camino de Cintura, junto al campus de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de la Universidad de Lomas Zamora partido de Esteban Echeverría.
2- Que sí en la clausura del lugar participaron por parte de la municipalidad de Esteban Echeverría los inspectores José Alberto Pérez y Fabián Manhen, que dispusieron la clausura preventiva del predio y además labraron un acta de infracción al chofer de un camión tipo volquete que ingresó al lugar con la intención de deshacerse de la basura que transportaba.
3- Que otras medidas fueron tomadas por parte del Municipio con respecto a este basural a cielo abierto.
4- Cuaquier otra información que nos pueda ilustrar al respecto.
Artículo 2º:
De forma.
08 noviembre 2006
Solicitando información con relación al programa radial Lo Dijo La Radio
Que diariamente se emite un programa radial denominado “Lo Dijo La Radio”, el que es transmitido en forma simultánea por cinco radioemisoras locales, y
Considerando:
Que se debe garantizar a cualquier precio la libertad de prensa, y el derecho a la información, como requisito esencial del sistema democrático.
Que en este marco es fundamental que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna.
Que dentro de esta premisa es necesario que la comunidad conozca con claridad a los distintos medios periodísticos locales, para que a su vez estos no se confundan con los medios oficiales.
Que este programa refleja habitualmente las noticias del ámbito local, con especial énfasis, las originadas en el Municipio de Esteban Echeverría, a través de su área de prensa.
Que en igual sentido existen fundadas sospechas que la producción de dicho programa es realizada desde la misma Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad, órgano dependiente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, con la participación de personal que trabaja en ese área, y utilizando medios técnicos e insumos que pertenecen a dicha repartición.
Que es público y notorio que este programa que se emite a la vez por cinco radioemisoras carece de publicidad comercial.
Que es necesario que la comunicación de noticias oficiales - gráficas, radiales, televisivas y a través de la web - se distingan claramente de otras comunicaciones no oficiales, para garantizar la transparencia en el manejo y utilización de los recursos públicos que se vuelcan a la difusión de información.
Que esta circunstancia, de no ser aclarada convenientemente, lleva confusión a los oyentes, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la difusión publica de las noticias municipales
Que del análisis de la Rendición de Cuentas Municipales surge con claridad que las radios locales que aparecen trasmitiendo en simultáneo este programa, son contratadas por la Municipalidad de Esteban Echeverría para trasmitir en forma regular un mensaje municipal, en forma de rotativa, pero no para transmitir “en cadena” un programa determinado, por lo cual aparece confusa esta contratación, lo que podría configurar, de probarse, el delito de malversación de fondos, al aplicar el Municipio de Esteban Echeverría los dineros públicos destinados originalmente para publicidad oficial, a un fin distinto del que marca la contratación.
Que de comprobarse los hechos, de los cuales hoy se tienen sospechas, se estarían cometiendo específicos delitos penales tipificados para la administración pública.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de CINCO días informe a este cuerpo:
- Si sabe y le consta que el programa “Lo dijo la radio” que se emite por cinco emisoras locales en forma simultánea, de lunes a viernes de 10 a 12 hs, está elaborado y producido por personal municipal dependiente de la Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad, utilizando medios e insumos de la Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Si sabe y le consta que la contratación de pautas informativas en las radios que transmiten “en cadena” ese programa , bajo la modalidad de informes en rotativas, es en realidad utilizado para encubrir la contratación de las dos horas diarias en que se emite en simultáneo este programa.
Artículo 2º:
Se informe a este cuerpo, en idéntico plazo, si la misma repartición produce o colabora en el armado, producción, edición, notas en exteriores, u otro tipo de apoyo, en programas radiales, televisivos, gráficos o a través de la WEB, de medios periodísticos particulares.
Artículo 3º:
De Forma.
Modificando requisitos básicos de acceso al registro postulantes al Plan Federal de Construcción de Viviendas
La ordenanza Nº 6973/CD/2006 promulgada mediante el decreto Nº 1218/2006 que establece los requisitos de acceso para el “Llamado Abierto” de postulantes dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, y
Considerando:
Que el ordenamiento actual solo contempla los casos de las familias sobre las que recae la sentencia de desalojo, sean propietarios, ocupantes, poseedores o inquilinos.
Que se debe contemplar la situación de los grupos familiares propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en trámite de ejecución judicial con sentencia de remate.
Que esta situación que afecta a muchos vecinos de Esteban Echeverría cuando inexorablemente el proceso de ejecución judicial iniciado con la sentencia de remate conduzca a la enajenación forzosa de su vivienda y la posterior sentencia de desalojo
Que en estos casos es muy común que luego de la subasta los poseedores o propietarios pierdan toda posibilidad de acceder a una nueva vivienda, porque por lo general, los importes de subasta son muy inferiores al valor fiscal de la misma.
Que la modificación que se propone supone la incorporación al régimen vigente de esta condición sin obstaculizar la implementación del programa a partir del 13 de noviembre.
Que este cuerpo se encuentra facultado al dictado de la presente en mérito a las disposiciones del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769-58
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º:
Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 6973/CD/2006, en el rubro “Situación Habitacional – Carencia total de vivienda”
Donde dice:
· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.
Deberá decir:
· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.
Artículo 2º:
Modifícase el ANEXO IV PLANILLA COMPLEMENTARIA en el rubro “Situación Habitacional. Carencia total de vivienda”,
Donde dice:
· Desalojo por sentencia judicial, acreditado con la documentación pertinente.
Deberá decir:
· Desalojo por sentencia judicial, o sentencia de remate firme cuando el monto reclamado sea superior al 25 % del valor fiscal de la vivienda que ocupan, todo acreditado con la documentación pertinente.
Artículo 3º:
De forma
Solicitando información con relación al accidente eléctrico de dos niños
El accidente producido en la calle San Pedrito de Monte Grande del que resultaron víctimas dos niños con quemaduras, y;
Considerando:
Que la información periodística da cuenta que este se produjo el 3 de noviembre cuando estalló un transformador de la empresa Edesur instalado en la vía pública, causando graves heridas a dos niños,
Que han dicho los vecinos que el cable que abastecía el transformador desde hace varios meses despedía chispas lo que indicaba su mal funcionamiento,
Que los vecinos del lugar aseguran que hace seis meses que vienen haciendo reclamos en el Municipio y en la Empresa EDESUR S. A. por este desperfecto, sin obtener respuestas satisfactorias,
Que el Municipio es responsable de la conservación de la iluminación pública y Edesur del mantenimiento de la red eléctrica de distribución domiciliaria, y si se hubiera cumplido con esta obligación en su debido tiempo este accidente se podría haber evitado,
Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo, la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por medio de la Dirección correspondiente, informe:
a) Si existieron denuncias de los vecinos por el mal funcionamiento del transformador y/o red eléctrica ubicada en la calle San Pedrito de Monte Grande, donde se produjo el accidente del 3 de noviembre del que resultaron víctimas dos niños.
b) Si existieron denuncias, en que fecha fueron realizadas las mismas y que medidas tomo el municipio al respecto.
c) Cuanto tardó el operativo de emergencia desde que recibió el Municipio el llamado de los vecinos luego del accidente.
d) De que manera se deja constancia de los llamados por emergencias sanitarias o accidentes, quienes los reciben, donde se registran, como se controla la disponibilidad de ambulancias, donde se registran las ambulancias usadas para el traslado, donde se registran los tiempos de traslados, y el personal afectado al mismo.
e) En que condiciones llegaron los niños al Hospital Santamarina, que asistencia recibieron los mismos, y porque fueron derivados al Hospital Garrahan.
f) Si el Municipio solicitó antes del accidente a la Empresa EDESUR S.A. una revisión y mantenimiento de los transformadores existentes en nuestro Distrito.
Artículo 2º:
De forma.
31 octubre 2006
Solicitando inspeccionar locales bailables de recreación a los efectos de prevenir actos de discriminación
Las disposiciones de la ley nacional Nº 23.592 estableciendo la obligatoriedad de los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público de exhibir en el ingreso un cartel detallando las garantías que tutela la Constitución Nacional contra todo acto de discriminación, y
Considerando:
Que por los testimonios de jóvenes de nuestro distrito que a diario llegan a este bloque de concejales del ARI- Unidad Comunal se estarían registrando supuestos actos discriminatorios en los comercios de recreación de actividad nocturna, impidiendo el acceso a personas por su aspecto físico, vestimentas o color de piel.
Que ante la sola sospecha de este tipo de actos discriminatorios debemos abocarnos de inmediato a desterrar estas prácticas de nuestra sociedad.
Que por tal motivo se hace necesario verificar el cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria que establece la obligatoriedad de la exhibición de un cartel al ingreso de los locales donde se detalle en forma clara y visible el art. 16º de la Constitución Nacional, junto con el de la ley Nº 23.592, y de esta manera los jóvenes y adultos que concurran a ellos se encuentren informados de sus derechos.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado del presente.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º
Solicítase al Departamento Ejecutivo se sirva inspeccionar en el menor plazo posible los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, a los efectos de verificar la existencia del cartel indicador que establece la ley Nº 23.592 en su artículo 4º y 5º.
Artículo 2º
Solicítase al Departamento Ejecutivo realice en el menor plazo posible una campaña de concientización a través de su órgano gráfico de difusión “La Muni”, dando a conocer a toda la comunidad los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en su art. 16º, con relación a los actos u omisiones discriminatorias, y la forma de exigir su cumplimiento.
Artículo 3º
Hecho lo establecido en los artículos precedentes se sirva informar a este cuerpo las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º
De forma
Solicitando medidas con relación a la utilización de beneficiarios de Plan Jefes de Hogar y Empleo Comunitario en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EST
La Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006, de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en el expediente Nº 1.179.359.06. y
Considerando:
Que este bloque de concejales presentó oportunamente la Minuta de Comunicación tramitada bajo el N° 2504/CD/2006, la que en su artículo 1° dice: “Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien remitir a este cuerpo: -...Copia completa del personal afectado a tareas administrativas, de servicios o profesionales en el ámbito de la Municipalidad, que son beneficiarios de algunos de los planes sociales (p. Ej. Plan Jefes y Jefas), o los incorporados a través del “Plan Gerenciar”, indicando lugar de revista y tarea asignada.”
Que esta minuta resultó aprobada en la reunión del Honorable Concejo Deliberante del día 9 de mayo de 2006 y remitida el 11 del mismo mes a Despacho de Gobierno, según consta en la copia de recepción N° 87461 la que a la fecha no ha sido contestada a pesar de lo dispuesto en la ordenanza 4495/CD/95, que establece un plazo de 60 días.
Que por tal motivo, ante el silencio de la administración, el concejal Jorge Bosque de este cuerpo radicó una denuncia ante la COMISION DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo el Nº 1.179.359.06.
Que en dicha denuncia se pone de manifiesto la situación de cientos de beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, realizando una contraprestación irregular, en razón de asignárseles tareas propias de empleados municipales como tareas administrativas, de limpieza, vigilancia, cobro del estacionamiento medido, atención al público, maestranza, etc., recibiendo directas instrucciones y directivas del personal jerárquico de planta municipal.
Que en la directiva emanada de la autoridad nacional se disponen medidas tendientes a regularizar la situación de los beneficiarios, se instruye al MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA para que se abstenga de asignar a los beneficiarios tareas no previstas por la reglamentación de ambos programas o que constituyan actividades propias de agentes municipales, se da intervención al Consejo Consultivo Local y Provincial, se establecen medidas de fiscalización a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO para detectar las anomalías y subsanarlas, y por último se deriva la denuncia al DEPARTAMENTO DE DENUNCIA LABORALES DE LA DIRECCION DE INSPECCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, ante la presunta comisión de fraude a la legislación laboral por parte este municipio.
Que resulta imperioso abocarse al cumplimiento de esta disposición por encontrarse afectados cientos de beneficiarios de planes sociales, los que merecen un trato digno y ajustado a derecho por parte de la autoridad municipal.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado por el dictado del presente.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º
Solicítase al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles informe a este Concejo Deliberante la nómina completa de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y del PLAN GERENCIAR, que desde la implementación de cada uno de estos planes hasta la fecha se desempeñan o hayan desempeñado en tareas propias de empleados municipales, recibiendo instrucciones y directivas del personal jerárquico de planta municipal, indicando en cada caso nombre y apellido, documento de identidad, tarea desempeñada, horario de trabajo, área para la cual labora, identificación del programa bajo el cual reciben el subsidio, contraprestación establecida según programa.
Artículo 2º
Solicítase al Departamento Ejecutivo el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el artículo 1º de la Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, que se adjunta como parte integrante de la presente.
Artículo 3º
Solicítase al Consejo Consultivo de Esteban Echeverria y al Consejo Consultivo de la Provincia de Buenos Aires abocarse en forma urgente a lo establecido en el artículo 2º de dicha disposición.
Artículo 4º
Solicítase al Consejo Consultivo de Esteban Echeverría y al Consejo Consultivo de la Provincia de Buenos Aires informe a este cuerpo la nómina completa de los beneficiarios de planes sociales que desempeñan bajo programa tareas en el MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, indicando en cada caso nombre y apellido, documento de identidad, tarea desempeñada, identificación del programa bajo el cual reciben el subsidio, contraprestación establecida según programa.
Artículo 5º
Exprésase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO la preocupación de este cuerpo por la situación de los beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito del MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA en tareas propias del personal de planta, solicitándole su pronta intervención para efectuar la fiscalización necesaria para constatar las irregularidades y en caso de corresponder la subsanación de las anomalías denunciadas.
Artículo 6º
Exprésase al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS LABORALES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCION FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, la preocupación de este cuerpo por la situación de los beneficiarios de planes sociales que laboran en el ámbito del MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, en tareas propias del personal de planta, recomendándoles su pronta intervención para abocarse al tratamiento de la supuesta comisión del delito de fraude a la legislación laboral por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA.
Artículo 7º
Remítase copia de la presente al Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, al CONSEJO CONSULTIVO de ESTEBAN ECHEVERRÍA, al CONSEJO CONSULTIVO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL EMPLEO, al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS LABORALES de la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO y al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, adjuntando en todos los casos copia de la Disposición Nº 529 del 23 de agosto de 2006 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Artículo 8º
De forma
Solicitando identificar responsables de la rotativa radial “Echeverría a diario”
La emisión radial de un noticiario denominado “Echeverría a diario”, y
Considerando:
Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.
Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del noticiario radial.
Que esta emisión radial, supuestamente municipal, no identifica ante el oyente acerca de su procedencia, de manera que permita diferenciarla de otras emisiones radiales no oficiales.
Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su producción y contenido.
Que esta circunstancia la hace semejante a otros noticieros no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.
Que es necesario que los noticieros, informativos o rotativas de información o propaganda oficial se distingan claramente de otras emisiones radiales no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.
Que el Municipio de Esteban Echeverría debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 709-2003 del COMFER, en relación al ejercicio de las funciones de locutor profesional.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de cinco días hábiles se informe a este Concejo Deliberante, con relación a la rotativa o noticiero informativo radial denominado “Echeverría a diario”, que se emite en las radios locales una vez por hora con frecuencia diaria lo siguiente:
- Si dicho informativo es producido por la Municipalidad de Esteban Echeverría.
- Dependencia municipal a cargo de la edición del mismo.
- Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad y matrícula profesional de los locutores.
- Si lo mismos se encuentran habilitados para el ejercicio de la locución profesional cumplimentando la Resolución Nº 709-2003 art. 1º del Comité Federal de Radiodifusión.(COMFER)
- Situación contractual de los locutores con relación a la Municipalidad de Esteban Echeverría. En especial se aclare si los mismos son personal de planta o contratados.
- Radios o medios radiales locales o zonales a quienes se contrata esta emisión radial.
- Costo mensual de contratación de estas emisiones radiales y nómina de los medios radiales contratados.
Artículo 2º:
Si dicho informativo fuera realizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría se solicita con carácter de urgente se aclare en cada edición del mismo la dependencia oficial responsable de su edición.
Artículo 3º:
Para el mismo supuesto del artículo 2º se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas, si la denominación “Echeverría a diario” que lleva este noticiero, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI).
Artículo 4º:
De Forma.
30 octubre 2006
Solicitando identificar claramente responsables de la revista oficial "La Muni"
La publicación municipal “La Muni” que se edita quincenalmente, y
Considerando:
Que es importante que los órganos de gobierno transmitan a toda la población información veraz, completa y oportuna, para cumplir con el Derecho a la Información que tienen todos los ciudadanos.
Que dentro de esta premisa es necesario una clara identificación del medio gráfico.
Que esta publicación de origen municipal no cuenta con logotipo, isotipo, ni ninguna identificación que permita diferenciarla de otras publicaciones no oficiales.
Que en igual sentido no se indica quién es el editor responsable de la misma o la repartición que se hace cargo de su publicación y contenido.
Que esta circunstancia la hace semejante a otras publicaciones no oficiales, con lo cual se transmite a la población una imagen equívoca de la misma.
Que es necesario que las publicaciones oficiales se distingan claramente de otras publicaciones no oficiales, y es por eso que la legislación vigente protege los símbolos, nombres y denominaciones que inequívocamente pertenecen al ámbito público gubernamental.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI- UNIDAD COMUNAL, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el menor plazo posible, a partir de la próxima edición de la publicación oficial “La Muni”, se indique en lugar destacado y en forma visible de la misma:
- Editor responsable.
- Dependencia municipal a cargo de la edición y publicación.
- Escudo identificatorio municipal
- Imprenta en la cual se confecciona
- Cantidad de ejemplares impresos
- Modo de distribución de la misma
- Costo de impresión y distribución
Artículo 2º:
Se informe a este cuerpo, en un plazo de setenta y dos horas si la denominación “La Muni” que lleva esta publicación oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, no viola la Ley de marcas (LEY No. 22.362 -B.O. 2/1/81) por encontrase ya registrado esa marca a nombre de otro titular en el Registro Industrial de la Propiedad Intelectual (INPI)
Artículo 3º:
De Forma.
ADHIRIENDO A LA EXPROPIACION DE PREDIOS ALEDAÑOS AL EX FRIGORIFICO MONTE GRANDE
El Proyecto de Declaración presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la donación de las tierras del ex frigorífico Monte Grande, que fue aprobado el pasado miércoles 31 de mayo, y;
Considerando:
Que el día 22 de diciembre del año 2005, el Señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Agrónomo Felipe Solá, la actual Ministra de Economía y en ese momento Presidenta del Banco de la Nación Argentina, Felisa Miceli, visitaron el distrito de Esteban Echeverría efectos de dar inicio a las obras de demolición de la planta industrial abandonada del Ex Frigorífico Monte Grande, reconociendo un viejo reclamo de la población que durante años, desde 1986 padeció en esa área serios inconvenientes, en materia de inseguridad, salubridad y paisaje urbano.
Que dos Leyes de Expropiación sancionadas por esta legislatura, no pudieron, durante esos años, ser ejecutadas, por lo que la población reclamando activamente y los funcionarios nombrados, uno como titular y garante de los derechos constitucionales consagrados por nuestra carta magna, y otra como representante de la entidad que finalmente adquiere en subasta pública esas instalaciones daban por concluida una etapa importante al ceder al Municipio esos predios con afectación a ser utilizado por esta a espacio público.
Que esta situación que todo el pueblo de Esteban Echeverría agradece, tiene hoy una nueva etapa que iniciar y que es la posibilidad de recuperar para el espacio público, algunos de los predios adyacentes propiedad de dicha empresa, que lamentablemente representa la misma situación de riesgo que los ya cedidos.
Que nos referimos a los denominados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17a, parcelas 1n, 4f, 4g, 4h, 4l, 4p, y Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17c, 1a, 1b, 1c, 1h; ubicada en la intersección de las calles San Martín y 9 de Julio.
Que dichos predios podrían ser utilizados por parte de la Provincia de Buenos Aires para instalaciones educativas o de seguridad que mermaría el déficit existente en el lugar en ambos rubros.
Que el mencionado Proyecto de Declaración fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados provincial por unanimidad de sus miembros.
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI – Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º:
Adherir al Proyecto de Declaración presentado por el Diputado Provincial Walter Martello en relación a la donación de los predios denominadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17a, parcelas 1n, 4f, 4g, 4h, 4l, 4p, y Circunscripción I, Sección B, Quinta 17, Manzana 17c, 1a, 1b, 1c, 1h; ubicada en la intersección de las calles San Martín y 9 de Julio, del ex frigorífico Monte Grande, que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires el pasado miércoles 31 de mayo.
Artículo 2º:
De forma.-
PIDIENDO SOLUCION PARA LOS USUARIOS DE LUZ DE OBRA
La grave situación que están viviendo las miles de familias de las zonas mas carenciadas de Esteban Echeverría, y;
Considerando:
Que la profundización de la crisis socio-económica hace necesario adoptar por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos medidas tendientes a garantizar la prestación y el suministro del servicio a todos los vecinos, independientemente de su condición,
Que a los vecinos que viven en condiciones de viviendas precarias, no aprobadas por un profesional matriculado, el Municipio solo permite que la Empresa EDESUR S.A les otorgue luz de obra y se les coloca un medidor con características de tarifa general,
Que en esas condiciones el usuario que se ve imposibilitado de pagar esas cifras tan elevadas que en algunos casos promedian los $ 100 ya que el valor del KW en la tarifa residencial es de 0,0430 y en la tarifa general abonan 0,1390,
Que esta situación se agrava con la aplicación a esta tarifa del Decreto Nº 745 ( Plan de uso racional de la energìa ), que aumenta aún mas la tarifa,
Que todos los usuarios que se encuentran en esta situación tienen escasos recursos económicos, son beneficiarios de un plan o están desocupados, y como consecuencia de este no pueden y algunos nunca van a poder acceder de esta manera a un medidor con tarifa residencial,
Que es imprescindible encontrar mecanismos de resolución inmediatos que de común acuerdo con la empresa lleven adelante acciones cuyo objetivo primordial sea un camino que ponga en el centro de la escena los intereses sociales,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitrar los mecanismos necesarios e interceder ante la Empresa EDESUR S.A. para solucionar este problema que afecta a los habitantes de las zonas más carenciadas de nuestro Distrito.
Artículo 2º:
De forma.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DEL PREDIO DE LA EX FABRICA AMAT
La situación del predio delimitado por las calles Alfonso Amat, Belgrano, Alvear y Moreno de la ciudad de Monte Grande el que es utilizado a diario por cientos de vecinos para caminatas aeróbicas y prácticas deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio privado que se encuentra sin cercar, con una inmensa arboleda con 337 ejemplares añosos de Casuarina cunninghamiana, ubicadas estratégicamente en la periferia de la fracción formando un cordón o sendero que es aprovechado por toda la comunidad para realizar caminatas aeróbicas.
Que por la ubicación del predio en zona urbana residencial, con una superficie de 29.700 m2, constituye un pulmón de aire y luz que oxigena el entorno, el que resulta relevante preservar.
Que tanto la ciudad de Monte Grande, como la aledaña de Luis Guillón no se caracterizan por la existencia de gran cantidad de plazas, espacios abiertos y forestados destinados al uso público.
Que tratándose de un predio del dominio privado se hace necesaria la intervención de la legislatura provincial para su declaración de utilidad pública y su posterior expropiación.
Que producida la expropiación y su cesión al Municipio de Esteban Echeverría, éste podría conservar el parque, los ejemplares arbóreos, e introducir mejoras en el predio en beneficio de toda la comunidad.
Que la preservación del medio ambiente y su mejora es una preocupación permanente de este Honorable Concejo Deliberante.
Que este cuerpo se encuentra facultado para el dictado de la presente.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dirigirse la Honorable Cámara de Diputados, al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Gobernador para solicitarle se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en la ciudad de Monte Grande, delimitado por las calles Amat, Belgrano, Alvear y Moreno, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C; Chacra 27, Parcelas 2, 3 y 4, en el Partido de Esteban Echeverría (30) con el objeto de cederlo definitivamente al Municipio con destino al uso público de prácticas deportivas, aeróbicas y recreación.
Art. 2°: Dirigirse al Sr. Intendente Municipal para que se exprese en igual sentido ante las mismas autoridades e instituciones que las señaladas en el artículo 1º si comparte esta iniciativa.
Art. 3°: De forma.
INMEDIATA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA EL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
La aprobación por parte de este cuerpo de la Ordenanza Nº 6973/CD/2006 sancionada el 13 de junio de 2006 por medio de la cual se establecieron los criterios y requisitos básicos para la inscripción abierta a postulantes del Programa Federal de Construcción de Viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que a diario concurren a este municipio vecinos a inscribirse como postulantes de este plan los que obtienen como respuesta que aun no está abierta la inscripción.
Que la falta de vivienda digna es uno de los flagelos más lastimosos que padecen miles de vecinos de nuestro distrito.
Que no existe justificación alguna para seguir dilatando el llamado a inscripción de los posibles beneficiarios de estos planes habitacionales, dado que los requisitos de admisibilidad fueron aprobados por este cuerpo hace más de tres meses.
Que la inscripción llevará tranquilidad a muchas familias y despejará las dudas sobre la posible utilización electoralista de esta operatoria que se ha instalado en nuestra sociedad.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle el inmediato llamado a “Inscripción Abierta” de postulantes dentro del marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas.
Art. 2°: Dirigirse al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Ministro de Planificación Federal de la Nación para que tome conocimiento de la presente.
Art. 3°: De forma.
29 octubre 2006
Rechazo al cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas
La modificación del artículo 12º de la ley 13.145 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; y,
Considerando:
Que la Ley 13.145 fue sancionada en el año 2003 por la Legislatura Bonaerense que en su artículo 12º facultaba a la Dirección Provincial de Rentas Bonaerense a designar a las empresas de servicios públicos de electricidad, gas natural, telecomunicaciones y agua y cloacas como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario, con la condición de que la actuación en tal carácter procedería exclusivamente cuando se contara con la aprobación previa del usuario,
Que el 7 de septiembre de este año la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley remitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que modifica el artículo 12º y elimina la obligatoriedad del consentimiento previo del usuario para la incorporación del cargo mencionado en la factura,
Que dicha modificación viola el marco legal dispuesto por la ley 11.769, texto ordenado en 2004, Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en el párrafo 3º del artículo 78º lo siguiente: “Podrán incluirse en la factura conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando el procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”,
Que con anterioridad, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires había dictado el Decreto Nº 2193/2001 que establecía en su artículo 3º, lo siguiente: “Podrán incluirse en las facturas otros conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica siempre y cuando el usuario hubiera prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministro. En ese caso, las factura deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados”,
Que en el mismo sentido y aplicando la Ley Nº 11.769 el Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA ) ha emitido las Resoluciones Nº 147/2003; Nº 455/2003; Nº 696/2003 y Nº 351/2004 que ratifican lo señalado precedentemente,
Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo, el siguiente :
Proyecto de Resolución
Artículo 1º
Dirigirse al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para manifestar el rechazo de este Cuerpo a la modificación del artículo 12º de la ley 13.145 por el cual se autoriza el cobro del Impuesto Inmobiliario en las facturas de servicios públicos.
Artículo 2º
Comuníquese la presente a las entidades de defensa de usuarios y consumidores que existen en el Distrito.
Artículo 3º
De forma.
SOLICITANDO SE RECTIFIQUE INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL BOLETÍN “LA MUNI” CON RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS PARA CONSUMO HUMANO
Que la Municipalidad de Esteban Echeverría ha publicado en su boletín “La Muni” Año 8, número 144, 2ª quincena junio 2006, información relativa a los resultados de una pericia vinculada a la causa Nº 5.452, que se sustancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, a cargo del Juez Alberto Santa Marina, afirmando que “El agua no está contaminada” y
CONSIDERANDO
Que en el año 2000, se publica una carta de lectores enviada por la asociación ambientalista “Renace” al diario La Nación, en la que se denunciaba la posible contaminación con uranio, y radioactividad derivada de éste, de las aguas que consumen los habitantes de Ezeiza, Esteban Echeverría y La Matanza, proveniente de pozos o de red.
Que como resultado de esas denuncias se instruye la causa penal N° 5.452, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Alberto Santa Marina, por averiguación a la presunta infracción de los delitos tipificados en los arts. 200° y 207° del Código Penal.
Que en el marco de dicha causa, el juez ordenó la realización de diversas pericias, a afectos de determinar la veracidad de los hechos denunciados.
Que a este respecto trascendió públicamente primero la pericia realizada por un perito Licenciado en Ciencias Geológicas.
Que preocupados por la problemática ambiental vinculada a la protección de las aguas para consumo humano los concejales de Esteban Echeverría tramitaron distintos expedientes reclamando ante el Departamento Ejecutivo Municipal y distintos entes tanto nacionales como provinciales la realización de estudios epidemiológicos, análisis bacteriológico y químico de las aguas que consumen los vecinos del distrito, tanto de red como de pozo, para obtener un mapeo de riesgo de todo el distrito los que se detallan a continuación:
Minutas de Comunicación despachadas
2294/CD/2006:
2541/CD/2006:
2587/CD/2006:
Ordenanzas sancionadas y luego vetadas por el Departamento Ejecutivo.
6703/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6762/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
6870/CD/2005: Estableciendo la emergencia sanitaria y ambiental del distrito.
Resoluciones aprobadas.
Expte. 2292/CD/2006. Res. 873/CD/2006.
Expte. 2293/CD/2006: Res. 874/CD/2006
Expte. 2370/CD/2006: Res. 882/Cd/2006
Expte. 2574/CD/2006: Res. 911/CD/2006
Que la presencia de nitratos y nitritos en las aguas de distritos vecinos, motivó que el Honorable Concejo Deliberante aprobara la Resolución N° 868/CD/2006 mediante la cual se solicitaba que el gobierno municipal realizara las gestiones pertinentes para obtener los análisis de las aguas, los que fueron de inmediato realizados por el Departamento de Bromatología municipal, con resultados que se conocieron extraoficialmente y que son alarmantes.
Que con fecha 23 de mayo de 2006 el Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza Nº 6972/CD/2006, promulgada el 6 de junio de 2006 con el Decreto Nº 112/06, estableciendo la ”vulnerabilidad sanitaria y ambiental del distrito”.
Que en igual sentido el Sr. Defensor del Pueblo, ha resuelto en diciembre de 2005 que la cuenca del Río Matanza – Riachuelo, de la que el Municipio de Esteban Echeverría forma parte, se encuentra en “Emergencia Sanitaria” debido a los altos niveles de contaminación vinculada a dicha cuenca.
Que es de conocimiento público que la mayoría de la población carece de agua potable (65%), y que un número aún mayor no cuenta con servicios cloacales (90%) lo que agrava el riesgo sanitario por el consumo de agua no apta.
Que asimismo una reciente encuesta permanente de hogares y empleo (EPHE) realizada por la autoridad provincial en junio del 2005 conjuntamente con la Municipalidad de Esteban Echeverría da cuenta que un 26,2 % de los hogares cuentan con viviendas de mala calidad, en el 24,9 % de los hogares la calidad de materiales del servicio sanitario es insuficiente y el 11,3 % de la población vive en hogares con hacinamiento crítico.
Que recientemente la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) divulgó otros estudios periciales, solicitados en el marco de la investigación que tramita en el fuero federal..
Que este segundo informe fue entregado por la ARN también al Sr. Intendente Municipal de Esteban Echeverría Cdor. Alberto Groppi, a fines de mayo de 2006.
Que casi inmediatamente, el órgano oficial de la Municipalidad de Esteban Echeverría, denominado “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, publicó un extenso trabajo de dudoso valor pedagógico sobre el tema, donde aparece en la tapa un titular con letras destacadas que expresa: “No hay contaminación radioactiva en el agua de Echeverría”, y al pie de la primer página puede leerse “Ahora podemos decir que el agua de Echeverría no está contaminada”, afirmación esta realizada por Alberto Groppi.
Que también puede leerse en página 3 como título “El agua no está contaminada”, y en la misma página sobre la derecha nuevamente se consigna la opinión del Intendente Groppi con el título “Mi visión”, donde al finalizar el tercer párrafo expresa: “Hoy, con el aval de las máximas organizaciones internacionales, podemos asegurar que el agua de Esteban Echeverría no está contaminada”.
Que entendemos que estas ligeras afirmaciones pueden llevar a lectores – vecinos desprevenidos a considerar erróneamente que el agua que consumen está libre de toda contaminación, circunstancia que no se compadece con la verdad objetiva de los hechos, máxime cuando por un lado, aún no se ha pronunciado S. S. en la causa N° 5.452 por supuesta contaminación radioactiva, y por el otro es importante resaltar que es público y notorio que en las muestras de agua obtenida de perforaciones y de red por el mismo municipio existe una preocupante contaminación química y bacteriológica, con nitratos, nitritos y bacterias de distintos tipos.
Que el caso se torna más grave al considerar que el órgano de difusión “La Muni” se distribuye gratuitamente casa por casa en los 80.000 hogares echeverrianos, y que la tirada del mismo es de 100.000 ejemplares por quincena, ya que también se depositan en lugares de acceso público, para su retiro por los vecinos.
Que asimismo resulta inadmisible pretender que lectores comunes, con un nivel de información reducido, puedan interpretar correctamente las tres páginas de la revista, contextualizar su información y tomar decisiones correctas. Muy por el contrario, los títulos y las afirmaciones taxativas negando todo tipo de contaminación, seguramente inducirán al consumo de agua sin ningún tipo de prevención, lo que coloca a los desprevenidos vecinos ante la amenaza de peligro para su vida o salud.
Que debe tenerse presente que aún no concluyeron las actuaciones que tramitan en el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, por lo cual toda conclusión anticipada al pronunciamiento de S.S. efectuada por la máxima autoridad municipal de Esteban Echeverría a través de su medio de prensa de mayor divulgación, resulta improcedente y una inadmisible intromisión en cuestiones que deben esperar con prudencia el debido pronunciamiento jurisdiccional.
Que es obligación del Municipio velar por la salud de la población, en especial, por aquellos vecinos más desprotegidos.
Por ello los concejales del Bloque ARI – Unidad Comunal elevan el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ART. 1°.
Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el término de 48 hs de aprobada la presente se informe a este cuerpo si rectificará y/o aclarará por el mismo medio y en igual tamaño, la confusa información que se distribuyó con la publicación de “La Muni”, año 8, número 144, 2° quincena de junio, 2006, referente a la contaminación de las aguas tanto de pozo como de red que consume la población de Esteban Echeverría, en función de los antecedentes que obran en los considerandos de la presente.
ART. 2°.
De forma.
SOLICITANDO SE CONTEMPLEN ACCESOS, ROTONDAS, SEMAFORIZACION, Y SEÑALAMIENTO EN RUTA PROVINCIAL Nº 58 EN CANNING
Que mediante una publicación en el diario Clarín de fecha 10 de mayo de 2006, en página 9 el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos delo Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, informa del próximo llamado a licitación para la repavimentación y ensanche de la Ruta Provincial Nº 58 en la localidad de Canning, y
CONSIDERANDO
Que en la zona existen muchos emprendimientos urbanísticos con gran cantidad de familias habitando en ellos, y a su vez la instalación de un polo industrial cercano en el partido limítrofe de Ezeiza, generando un intenso tránsito vehicular en toda la zona.
Que este en la intersección de la Ruta Nº 58 con la calle Coronel Dupuy se produce a diario serios problemas de tránsito por los vehículos que giran desde la ruta a esa arteria que conduce a establecimientos educativos y viviendas,
Que ya se han producido en los últimos tiempos han sucedido innumerables accidentes de tránsito, con la lamentable pérdida de vidas humanas, por el deficiente señalamiento e iluminación de la zona.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente resolución.
Por ello los concejales abajo firmantes elevan el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ART. 1°.
Dirigirse al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para expresar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante por los continuos accidentes de tránsito en la ruta provincial Nº 58, solicitando que en el proyecto de repavimentación y ensanche de la misma en la localidad de Canning, se contemple la realización de una adecuada señalización, semaforización, desvíos, dársenas de acceso a cruce, rotondas, o algún otro sistema que garantice el cruce, y desvío del tránsito vehicular desde y hacia la ruta en su intersección con la calle Coronel V. Dupuy.
ART. 2°.
De forma.
ADHIRIENDO A LA DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO
La necesidad de recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo y;
Considerando:
Que el Bloque de Diputados Provinciales del ARI ha presentado un proyecto de ley que declara la “emergencia sanitaria y ambiental” de la zona de influencia de la cuenca sobre la Provincia y que ordene un relevamiento actualizado y completo de los impactos negativos ambientales sobre la población de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata.
Que el mismo se fundamenta en lo determinado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que nos debe garantizar que: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que a su vez en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.
Que sin embargo estos preceptos constitucionales no parecen aplicables a la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que la Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”, también deberían ser instrumentos legales acordes para prevenir la catástrofe sanitaria que se podría originar en esa Cuenca.
Que la Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.
Comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Que todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.
Que según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.
Que en 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.
Que al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.
Que el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.
Que en un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento el 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.
Que hay más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado. El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Que así algunos estudios indicarían que :
El aire y el agua al contaminarse está “matando a 27.000 personas cada día”.
El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).
Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
Sólo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
“El doble de fallecimientos en niños de los partidos de la Cuenca en la provincia de Buenos Aires y en los Barrios de La Boca, Barracas y Villa Lugano de Capital Federal, respecto al promedio de toda la Ciudad de Buenos Aires”
Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.
Que la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. y participan:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.
En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.
Que ante esta situación gravísima debemos aportar a la búsqueda de soluciones urgentes.
Por todo ello los abajo firmantes concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
ARTICULO 1°: Manifestar la Adhesión de este Cuerpo al Proyecto de Ley presentado en la legislatura Bonaerense, por el Bloque de Diputados del ARI, de Declaración de emergencia ambiental a la zona de influencia de la cuenca Riachuelo – Matanza en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: De forma.
INFORME SOBRE INSPECCIONES A ASCENSORES
Que mediante ordenanza Nº 4758/CD/97, promulgada con el Decreto Nº 1207 del 3 de noviembre de 1997, se estableció el régimen de Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la promulgación de dicha ordenanza los Consorcios de Copropietarios reguladas en la Ley Nº 13.512, debieron contratar los servicios de empresas de mantenimiento que contaran con profesional matriculado a cargo.
Que del cumplimiento de dicha norma, además de los controles de rutina, surgen actuaciones profesionales que se vuelcan en libros rubricados por la autoridad municipal, donde se recomiendan tareas de mejoras o adaptaciones de equipos, de manera de hacerlos mas seguros para los usuarios.
Que no constas que la autoridad de aplicación de esta ordenanza haya practicado inspecciones in situ, para verificar el estado de equipos y el cumplimiento de las recomendaciones de los profesionales involucrados.
Que de verificar la situación que se denuncia se estaría desprotegiendo a los usuarios de los ascensores, con el riesgo para la integridad física de ellos.
Que forma parte de las obligaciones inherentes al gobierno municipal garantizar la seguridad física de la población, y el control de maquinas y equipos.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
ART.1º:
Solicitase al Departamento ejecutivo informe ea este Cuerpo dentro de los próximos quince días el detalle de las inspecciones realizadas a los ascensores instalados en los consorcios de copropietarios existentes en nuestro distrito desde la sanción de la ordenanza Nº 4758/CD/97 hasta la fecha.
ART.2º:
De Forma.
ADHESION A LA CREACION DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE 9 DE ABRIL
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó por unanimidad un Proyecto de Declaración para que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires incluya en el Plan de Inversiones y Obras Públicas la construcción de un Hospital Materno Infantil en 9 de Abril, y;
Considerando:
Que 9 de Abril registra en la actualidad una población de más de 60.000 habitantes (según INDEC año 2001), siendo la localidad territorialmente más extensa del Distrito de Esteban Echeverría, contando con más de dieciséis populosos barrios: San Sebastián, Las Praderas, Santa Adela, San Carlos, 1º de Mayo, San Francisco, Las Torres, Los Manzanares, Lomas del Zaizar, Villa Transrradio, Santa Inés, Lomas de Beheran, Santa Elena, El Prado, Las Praderas, San Sebastián Este y Oeste, entre otros;
Que el 70% de la población de 9 de Abril son casas de familias indigentes que viven en barrios muy humildes. Debido a sus escasos recursos económicos, la mayoría de la población de la localidad no puede acceder a eficaces métodos anticonceptivos, lo que hace que en su mayoría las mujeres sean proliferas, teniendo varios hijos, determinando que en esta localidad una familia tipo esté constituida por un matrimonio y seis hijos como mínimo;
Que en la actualidad se produce un alto índice de nacimientos. Un relevamiento de la zona permite observar gran cantidad de población infantil que satura las Unidades Sanitarias, el Policlínico Sofía Terrero de Santamarina y los Consultorios Externos Ramón Carrillo. Con éxito se consigue atender sólo a un 30% de la demanda real de la salud, tanto en lactantes como así también la gran cantidad de mujeres en su etapa de gestación;
Que además de la demanda de salud de los vecinos de 9 de Abril, se suman vecinos de los Distritos de Lomas de Zamora, en sus localidades de Villa Albertina, Santa Marta y los fondos del Cuartel Noveno, y de La Matanza, Laferrere, Isidro Casanova y Ciudad Evita, todos con similares características familiares;
Que la solicitud de los vecinos para la creación del Hospital Materno Infantil de 9 de Abril fue tratada por el Honorable Concejo Deliberante de Esteban Echeverría en la sesión del 30/10/01, y aprobada por mayoría bajo el Nº 623/CD/01;
Por todo ello, el Bloque Ari - Unidad Comunal eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º:
Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de Declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI -Walter Martello- en relación a la creación del Hospital Materno infantil de 9 de Abril.
Artículo 2º:
Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º:
De forma.-
PREOCUPACIÓN POR LA INSTALACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO EN EZEIZA
La ordenanza de fecha 29 de diciembre de 2005 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, por la cual autoriza al departamento Ejecutivo de ese distrito a instalar una plante de relleno sanitario en su jurisdicción, y
CONSIDERANDO
Que con posterioridad fueron publicadas noticias periodísticas en el diario Clarín, edición del día miércoles 1° de febrero del corriente año, en sus páginas 36/37 donde titulan “Negocian la instalación de un nuevo relleno de basura en Ezeiza”, dando cuenta que el CEAMSE por intermedio de su presidente Carlos Hurst, y el Departamento Ejecutivo del Municipio de Ezeiza, iniciaron tratativas con la intención de que un predio ubicado en el municipio, reciba hasta tres mil toneladas mensuales de residuos urbanos domiciliarios.
Que de materializarse esta situación los habitantes de este distrito y lo linderos entre los que se cuenta Esteban Echeverría, estarán expuestos a situaciones similares a las acontecidas en los municipios de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, La Matanza, y otros, quienes han padecido y vienen padeciendo las consecuencias de la falta de previsión y control por parte del Estado tanto Provincial como Nacional, encargados de tutelar conforme a la reforma constitucional del año 1994 en lo eferente al medio ambiente, al interpretar al mismo como un bien jurídico que debe ser garantizado en su máximo nivel de nuestro sistema, no solo para nuestras generaciones, sino para las futuras, incorporándose entonces los principios de solidaridad intergeneracional y sustentabilidad en la cúspide de nuestra pirámide jurídica.
Que a pesar de la estricta normativa fundacional del CEAMSE – Decreto Ley 9111 - que en su normativa establece que la operatoria debería prevenir o minimizar la contaminación, la experiencia nos muestra como se ha violado sistemáticamente este requisito. La gravedad de lo planteado tiene como antecedentes los resultados, entre otras cosas, de los análisis clínicos efectuados al agua freática en las adyacencias del predio del CEAMSE de Avellaneda, donde la propia Secretaria de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Quilmes realizó en el año 2000 una evaluación de los efectos ambientales de ese basural, registrando un exceso en los parámetros de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y demanda química de oxígeno (DQO) de 880 mg/l litros y 2.190 mg/l respectivamente, excediendo los valores límites permitidos por la legislación provincial ( Ley 5965 resolución 389/98 ) para vuelco a colectora cloacal que es de 200 mg/l y 700 mg/l respectivamente y para absorción del suelo que es de 200 mg/l y 500 mg/l .
Asimismo algunas pruebas de la gravísima situación de los rellenos sanitarios existentes en Avellaneda y Quilmes, han sido producidas por el propio CEAMSE ya que en un estudio publicado en octubre de 1977 por el Licenciado Humberto Migoyo, titulado “Evaluación teórica de cantidad de metano y compuestos orgánicos no metánicos, como hexanos generados en los rellenos sanitarios del área metropolitana “, estima la emanación de gases no metánicos en el basural de Villa Dominico en 1.114 toneladas. Estos gases incluyen un cancerígeno como en benceno que puede producir leucemia, y otros cancerígenos comprobados y probables. En Estados Unidos la Clean Air Act establece que cuando esta emisión se calcula en más de 50 toneladas el relleno debe instalar un sistema de control de gases, lo que se hace generalmente mediante su quemado. El basural de Villa Dominico emite, según el propio CEAMSE veintidós veces el valor citado por Clean Air Act. La incidencia de leucemia juvenil en Wilde, en zonas aledañas al basural es varias veces superior a la normal, según denunciaran Juan Carlos Longhi y Jorge Trevín representantes de la Asociación Civil Ambiente Sur.
Esta situación es además agravada, dado que bajo los terrenos de donde se pretende volcar los residuos, en Ezeiza, se encuentra el “Acuífero Puelche”, que alberga trescientos billones de litros de agua, y es una inmensa masa de agua pluvial infiltrada en el suelo y contenida en un manto subterráneo de arenas y sedimentos porosos, ocupa una superficie de 230.000 kilómetros cuadrados y se extiende desde la mitad de la Provincia de Santa Fé, Este de la Provincia de Córdoba y N.E. de Buenos Aires hasta la Bahía de Samborombón. Es la segunda napa semi confinada y su piso está formado por las denominadas arcillas verdes del Paraná, las cuales limitan la filtración vertical descendente, pero su techo posee otro tipo de sedimentos (semi permeables) que le permite la conexión hidráulica con los acuíferos superiores.
Que por su extensión, su fácil acceso mediante perforaciones, caudales y calidad química de sus aguas, el acuífero Puelches se ha convertido en el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país principalmente para consumo humano.
Que es allí que la presente Resolución tiene por objeto poner la atención de las máximas autoridades a efectos de salvaguardar el derecho a gozar de un medio ambiente sano establecido en la Constitución de nuestra Provincia.-
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
ART. 1°.
Declárase la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante la posibilidad de radicar en el distrito vecino de Ezeiza las instalaciones para la disposición final de residuos domiciliarios, por parte del CEAMSE, utilizando el método de relleno sanitario, habida cuenta a las consideraciones efectuadas en los considerandos de la presente y la necesidad de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, determinado por el artículo 28° de nuestra constitución.
ART. 2°.
Comuníquese la presente al Departamento Ejecutivo, Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo Provincial, Municipio de Ezeiza y el CEAMSE.
ART. 3°.
De forma.
RECLAMANDO SOLUCION A PROBLEMAS DE LA ESCUELA 501
La situación que está atravesando la Escuela Especial 501 ubicada en la calle Córdoba y Rivadavia de la Ciudad de Monte Grande, y;
Considerando:
Que este establecimiento educativo alberga a más de cien chicos con capacidades diferentes, proviniendo su matrícula de las zonas más carenciadas del Distrito,
Que a esta altura del ciclo lectivo hay niños en lista de espera, y continuaran en esa situación ya que no hay lugar en el “ galpón ” en que se encuentra funcionando actualmente la escuela,
Que el galpón en que funciona la escuela era una forrajería y por lo tanto no posee espacio para los recreos, ni baños propios,
Que para la utilización de docentes y alumnos se colocaron cuatro baños químicos en el patio de afuera, razón pos la cual los días de lluvia se mojan al usar los mismos,
Que el funcionamiento de la cocina es un lugar sin ventilación, sin la reglamentación correspondiente que le exige a cualquier ciudadano Metrogas,
Que se reunieron en reiteradas oportunidades padres y docentes sin lograr ninguna respuesta por parte del Consejo Escolar de Esteban Echeverría o del Ministerio de Cultura y Educación,
Que el nuevo edificio hace más de un año que está en construcción y actualmente la obra esta detenida,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad -Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Solicitar a las autoridades del Consejo Escolar de Esteban Echeverría que a la brevedad arbitren los medios necesarios para buscar un lugar adecuado para el funcionamiento transitorio de la Escuela Especial Nº 501.
Artículo 2º:
Solicitar a las autoridades del Concejo Escolar que gestione, ante quien corresponda, la pronta construcción del nuevo edificio ubicado en la calle Córdoba esquina Rivadavia de la Ciudad de Monte Grande.
Artículo 3:
De forma.
SOLICITANDO AL GOBERNADOR MEDIDAS URGENTES POR PROBLEMAS DE CONTAMINACION DEL AGUA
El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;
Considerando:
Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,
Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,
Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,
Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.
Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,
Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,
Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,
Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,
Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.
Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,
Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,
Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,
Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,
Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Diríjase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surgen del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web
Artículo 2º:
De forma.
SOLICITANDO MEDIDAS URGENTES POR CONTAMINACION DEL AGUA
El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;
Considerando:
Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,
Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,
Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,
Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.
Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,
Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,
Que e recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,
Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,
Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.
Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,
Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,
Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,
Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,
Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Diríjase al Intendente Municipal a efectos de que adopte las medidas pertinentes para resolver los gravísimos problemas de contaminación del agua que surge del informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires mencionado ut supra y publicado en su sitio Web.
Artículo 2º:
Evaluar la necesidad de provisión de agua segura por medios alternativos a la población en riesgo potencial.
Artículo 3º:
De forma.
ADHESION AL RECLAMO DE REPARACION DE LA PUERTA HISTORICA
La Puerta Histórica de Monte Grande, se encuentra ubicada en la propiedad de la Avenida Nuestras Malvinas Nº 119 de la Ciudad de Monte Grande; y;
Considerando:
Que es probablemente el símbolo histórico tangible más representativo de la ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría,
Que se halla instalada en ese lugar desde el año 1.908, en el edificio donde se habilitó la primera Casa Municipal a partir de 1.913, cuando la mencionada avenida nombrada como Boulevard La Plata, por deseo de los fundadores del pueblo, los Señores Pedro J. Coni, Simón Gastón Sansinena, Roberto Oliver, Santiago Lumsden y Juan B. Ferrarotti, nombre que consta en la planificación histórica y auténtica traza, aprobada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Don Máximo Paz, el 3 de abril de 1.889,
Que la Puerta en cuestión perteneció a la familia del Brigadier Juan Manuel de Rosas y fue regalada, al tiempo de estar desterrado el Restaurador de las Leyes, a su amigo y contador mayor Don Desiderio Segrestán,
Que la propiedad la hizo construir el señor Luis Guillón, quien estaba casado con Doña Emilia Segrestán, nieta del citado don Desiderio,
Que hace 97 años que la señalada Puerta está a la vista de todos, a escaso tiempo de cumplir su centenario,
Que el día 3 de abril de 1988, en ocasión de cumplir la ahora ciudad de Monte Grande su centenario, la Municipalidad de Esteban Echeverría, siendo Intendente el Señor Luis Manuel Obarrio, a organizó un acto a pasos de la esquina de la Calle Dolores Ocantos, de carácter público, consistente en colocar en la pared contigua a la Puerta Histórica de Monte Grande, sobre el lado izquierdo, una placa de madera con el siguiente texto grabado: “Puerta Histórica perteneciente al Brigadier General Juan Manuel de Rosas-Patrimonio Cultural de Monte Grande-Decreto Municipal 339/89-1789-3 de abril-1989”,
Que desde aquel día a la fecha, pasados ya 16 años, se han venido realizando gestiones y tratativas para lograr la restauración total de la misma, sin tener hasta el momento respuesta satisfactoria,
Que la Junta de Estudios Históricos de Esteban Echeverría, fundada el 7 de enero de 1.978, ha sido la impulsora principal de la difusión de su importancia cultural y de las acciones tendientes a lograr su restauración,
Que el historiador Pedro A. R. Campomar Rotger, ha enviado a quien suscribe el presente Proyecto todos los antecedentes que acreditan los datos de referencia, que se encuentra a disposición de este Honorable Cuerpo, de quien se espera el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI-Walter Martello- en relación al reclamo efectuado por la Junta de Estudios Històricos de Esteban Echeverría.
Artículo 2º:
Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º:
De forma.-
ADHESION A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA 9 DE ABRIL
Los problemas de inundaciones por falta de infraestructura de distintos Barrios de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban Echeverría, y;
Considerando:
Que dichos Barrios tienen como límites naturales al Río Matanza y son atravesados además por la Rectificación del mismo,
Que los barrios El Gaucho, y Transradio han sido por años los más afectados por situaciones vinculadas a las crecidas de esos ríos y a la falta de infraestructura para la resolución de esos problemas de inundaciones,
Que allí existen riesgos naturales o geológicos y que siempre ha habido procesos geológicos que constituyen amenazas para determinados sectores del territorio, que tienen una vulnerabilidad intrínseca, y que por consiguiente constituyen un peligro para la gente,
Que esto significa que muchos de los problemas ambientales son fenómenos naturales comunes que se incrementaron cuando la población ocupó sectores próximos a ese potencial problema de desborde y cuando se modificaron algunos de los factores que originan esos procesos en el sentido de aumentar el riesgo entre los cuales podemos destacar: la instalación de grandes plantas industriales sin el requerimiento municipal de estudios de impacto ambiental serios, en terrenos que constituían lagunas donde drenaban las aguas, las obras de pavimentación correspondientes a los asfaltos del programa de accesos a escuelas y unidades sanitarias,
Que sin embargo, y a pesar que este es un proceso identificado como riesgoso, no se ha cumplido con una pauta fundamental: que la información generada por la experiencia de décadas de fenómenos repetitivos haya servido al Estado, a sus planificadores y a aquellas instancias de toma de decisión de manera tal de poder evaluar y minimizar los impactos o evitarlos,
Que en el caso específico de los vecinos de Transradio, no sólo padecen solamente esas crecidas, sino que la imprudencia y la falta de planificación urbana de las últimas décadas han determinado que esa zona se encuentre absolutamente cercada e imposibilitada de un drenaje natural que posibilite el rápido escurrimiento de las aguas para evitar inundaciones, aun cuando la crecida de las aguas de esos ríos no desbordan, sino ante la presencia como dijimos de precipitaciones regulares,
Que sus pobladores han sido objeto de reiteras promesas incumplidas del actual gobierno municipal en la gestión de obras que pudieran aliviar su situación,
Que en asambleas permanentes, un grupo de vecinos viene reclamando desde el día 1º de junio de ese año (2.001), ante el Concejo Deliberante de Esteban Echeverría y ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia la realización y construcción de alcantarillas sobre el Camino de Cintura, Ruta Provincial Nº 4, y su intersección con la calle San Antonio y Restelli, a efectos que éstas se conecten con el arroyo Santa Catalina y la construcción de las correspondientes compuertas automáticas para de impedir que una vez que drenen las aguas no vuelvan a ingresar a ese barrio, reclamo no escuchado por los funcionarios de turno,
Que en el mismo orden se han dirigido a las autoridades municipales y provinciales a efectos de que nivelen y limpien los caños que existen en los zanjones paralelos al Camino de Cintura, Ruta Provincial Nº 4, desde la calle Salta y hasta el Brazo rectificador del mencionado Río Matanza, gestiones que del mismo modo no han tenido respuesta satisfactoria
Que la necesidad de resguardar el derecho de los habitantes de la Provincia a gozar de un medio ambiente sano, garantizados por nuestra Constitución Provincial en su artículo 28º, y la obligación del Estado establecido en el mismo de respecto a el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, hacen necesario que el Gobierno de la Provincia incorpore en forma urgente a su plan de realización de obras públicas para el corriente año, lo peticionado ut-supra,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal elevan a consideración de este Cuerpo, el siguiente:
Proyecto de Resolución
Artículo 1º:
Manifestar la adhesión de este Cuerpo al Proyecto de declaración presentado por el Diputado provincial del Bloque ARI -Walter Martello- en relación al reclamo efectuado por los vecinos de la localidad de 9 de Abril, solicitando obras de infraestructura que soluciones el problema de las inundaciones.
Artículo 2º:
Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º:
De forma.-
TITULARIDAD SOCIETARIA DE CREAURBAN S.A.
La nota presentada a cada bloque por el Partido Comunista en Encuentro Amplio, y
Considerando :
Que en ella se hace alusión a la existencia de un líbelo anónimo con supuestas imputaciones sobre la integración societaria de funcionarios públicos en la firma CREAURBAN S.A..
Que en la misma se peticiona se investigue esta denuncia para ratificar o rectificar esta información
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse a la Inspección General de Justicia para que informe con relación a la sociedad CREAURBAN S.A. los siguientes datos al momento de su constitución y a la fecha:
a. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios.
b. Fecha del instrumento de constitución.
c. Domicilio de la sociedad.
d. Objeto social.
e. Plazo de duración.
f. Capital social.
g. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y en su caso, duración en los cargos.
h. Organización de la representación legal.
i. Fecha de cierre del ejercicio.
Artículo 2º:
De forma.
INFORME SOBRE CONTAMINACION RADIOACTIVA
Visto:
El informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que solicitara al Laboratorio USEPA de los Estados Unidos, y;
Considerando:
Que en el ámbito de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, se tomó la decisión de conformar una Comisión de Profesionales integrada por representantes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Autoridad del Agua, de la Secretaría de Política Ambiental y del Ministerio de Salud con el objeto de realizar un estudio de calidad de agua subterránea y superficial (del arroyo Aguirre) para analizar el nivel de uranio total desde el punto de vista de su posible toxicidad química,
Que el área de estudio preseleccionada es la que se encuentra emplazada en un radio aproximado de 5 km. del Centro Atómico de Ezeiza, comenzando los trabajos con un reconocimiento de campo, tendiente a relevar las perforaciones existentes en el área, y que estén destinadas prioritariamente a consumo humano, y por ende sirvan de abasto de agua a la población local,
Que, el estudio proyectado está orientado a evaluar la posible presencia de uranio en el agua que consumen los pobladores del lugar, estudiando los acuíferos de la región circundante al Centro Atómico,
Que se instrumentaron las acciones necesarias para realizar una extracción de muestras, en las perforaciones y/o sitios establecidos para su posterior análisis de uranio en el laboratorio acreditado en el exterior, recayendo la elección en el laboratorio de la USEPA, en EE.UU. por sus antecedentes, su equipamiento y su reconocida trayectoria.
Que luego de la evaluación de todos los puntos de muestreo, se decidió entre el personal intervinientes en el trabajo, definir los puntos de muestreo óptimos tomando como primera prioridad su ubicación geográfica, su uso específico y su estado de operación y accesibilidad,
Que con esas premisas, bajo las recomendaciones de la Mesa de Emergencias Humanitarias se organizó la ejecución del muestreo integrando el mismo el personal oportunamente designado, requiriendo asimismo la presencia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno, con el fin de protocolizar las respectivas actas de toma de muestras, corroborar los lugares de extracción y precintar los envases de las muestras y contramuestras,
Que se recolectaron cincuenta y siete (57) muestras de las cuales tres correspondieron a aguas superficiales del arroyo Aguirre, tres de los freatímetros ubicados en campo 5, tres blancos (requeridas para control de las técnicas analíticas de laboratorio) y el resto son muestras extraídas de perforaciones ubicadas en los Partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría,
Que la Organización Mundial de la Salud fija un nivel de referencia de uranio total en agua potable de 15 µg/l (microgramos por litro) designado como provisional,
Que la USEPA fija un valor máximo de concentración de 30 µg/l.
Que Australia fija un valor guía de 20 µg/l y este valor es el que a criterio de los profesionales intervinientes en esta Mesa de Coordinación, debería adoptarse como límite superior,
Que teniendo en cuenta el nivel de referencia de 20 µg/l, 10 muestras de las extraídas exceden este valor, representando ello el 22% del total de las muestras analizadas, siendo el valor máximo encontrado de 34.5 µg/l,
Que el total de las muestras excedidas, seis de ellas se concentran en la zona circundante al sector denominado Campo 5 (dentro del predio del Centro Atómico) y al barrio La Celia (Partido de Ezeiza) lindante al Centro Atómico, empleándose dichas perforaciones para abastecer domicilios particulares y una escuela,
Que asimismo se observa que tres muestras excedidas se ubican al este del Centro Atómico (aproximadamente 4.000 m), en el Partido de Esteban Echeverría, abasteciendo una escuela Penitenciara Federal y domicilios particulares,
Que la última de ellas pertenece a una perforación explotada por Aguas Argentinas, ubicada en la zona de la estación de Tristán Suárez (Partido de Ezeiza).
Que la Secretaría de Política Ambiental recomienda: 1 ) Realizar un estudio ambiental integral en las áreas críticas.2 ) Evaluar la necesidad de provisión de agua segura por medios alternativos a la población en riesgo potencial.3 ) Planificar una intervención, siguiendo la metodología de Control de Riesgo ,
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a este Cuerpo la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Diríjase al Intendente Municipal a fin de que informe en forma urgente sobre los siguientes puntos:
a) Si ha tomado conocimiento del informe producido por la Secretaría de Política Ambiental respecto a la contaminación con uranio en las aguas del Partido de Esteban Echeverría.
b) Si ha adoptado alguna de las medidas y recomendaciones que surgen de dicho informe.
c) En caso de ser positiva la respuesta al inciso anterior, que especifique la Secretaría a cargo de la adopción de las mismas, plan de acción llevado adelante, fecha de inicio de las acciones, funcionarios intervinientes y todo otro dato que pueda ilustrarnos al respecto.
d) En caso de ser negativa, que medidas se han llevado adelante, especificando: Secretaría a cargo de la adopción de las mismas, plan de acción llevado adelante, fecha de inicio de las acciones, funcionarios intervinientes y todo otro dato que pueda ilustrarnos al respecto.
e) Si el Municipio a tomado contacto con los habitantes de las zonas contaminadas para informarlos de la existencia del informe producido por la Secretaría de Política ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º:
De forma.
INFORMES SOBRE CONSUMO DE PACO
La grave problemática en materia de drogadicción que vive la Provincia de Buenos Aires y particularmente los centros más poblados y castigados por la debacle económica, y ;
Considerando :
Que dentro de las características del fenómeno vemos surgir nuevos actores y nuevas formas de consumir, que hacen cada vez más necesario desarrollar planes integrales de control, prevención y tratamiento de los niños y jóvenes adictos. Dichos fenómenos además de registrar mayores niveles de consumo y el surgimiento de nuevas drogas cada vez más toxicas y perjudiciales, se ven acompañados por un descenso en la edad de los consumidores, incorporándose al campo de la drogadicción grandes
franjas de niños.
Que el paco, se está convirtiendo en la droga de iniciación de los chicos del conurbano bonaerense, tal es así, que lo consumen hasta chicos de 10, 11, 12 años, que antes empezaban con el alcohol, la marihuana o el pegamento.
Que la pasta base de cocaína, conocida comúnmente como “paco” provoca una ansiedad desesperada por consumir más. En pocos segundos, este sulfato de cocaína lleno de solventes tóxicos llega al cerebro. Pero el efecto, estimulante, no dura más de cinco minutos; por tal motivo, es que los adictos quieren y necesitan más. En pocas semanas se ve como la pérdida de peso hace notar las costillas. Es característico también el hundimiento de los ojos, la perdida de dentadura, etc., hasta deteriorar por completo el organismo de los consumidores.
Que el alto poder adictivo de esta droga hace que los adictos consuman cada vez más, es aquí cuando hacen cualquier cosa para conseguir más paco: venden lo que encuentren en las casas propias y ajenas. El robo y la delincuencia es el único camino posible que encuentran para proveerse de la droga, para ello vasta mencionar las afirmaciones producidas por el Ministro de Seguridad de la Provincia, León Arslanian, cuando dijo que el número de menores que delinquen es cada vez más elevado y que la influencia del paco era evidente. Dicha afirmación es compartida por profesionales y especialistas del tema que aseguran que el alto poder adictivo del paco provoca desesperación en los consumidores, ya que las ansias por consumir no tienen fin. En sintonía con estas afirmaciones, el Ministro de Salud de la provincia, Claudio Mate, afirma que "El que fuma paco, es adicto", ubicando de esta manera al paco dentro de las drogas que se están expandiendo y que no eran de uso tradicional,
Que aunque el paco se consume ya en todos lados, el sur del conurbano bonaerense, donde se registran los mayores niveles de pobreza, es el lugar donde esta droga está haciendo más estragos,
Que la problemática del paco es tan compleja y tan grave que merece el tratamiento urgente con la puesta en práctica de una verdadera política de estado que asegure la eficiencia a la hora de prevenir a los jóvenes que pueden ser víctimas y fundamentalmente de contener y recuperar a los que son adictos a esta droga. Para reflejar la gravedad de la situación sólo es necesario tener en cuenta que la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media realizada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) refleja que, el consumo de pasta base es el que más aumentó en los últimos cuatro años entre los estudiantes secundarios: un 200 %. El trabajo se realizó en 586 escuelas de todo el país, con un total de 62.700 chicos encuestados con una edad que va desde los 13, 15 hasta los 17 años, proyectando una base cercana a 950.000 jóvenes,
Que más allá de la representatividad de la muestra y de la elocuencia de los resultados, es necesario tener en cuenta que la misma encuesta, que es de carácter oficial, afirma que el 2,5% de los estudiantes probó pasta base alguna vez en su vida; esto es: 23.750 chicos; que el 1,4% -13.300- consumió paco en el último año; y, que en el último mes fumó esa droga el 0,9% de los adolescentes, es decir, unos 8550 jóvenes. Estos datos registrados provenientes del SEDRONAR coinciden en algunos aspectos con las estadísticas provistas por la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la provincia, según la cual, unos 70.000 jóvenes de entre 16 y 26 años probaron paco en el conurbano bonaerense,
Que estos datos oficiales se registraron dentro de la población escolar; pero si tenemos en cuenta que la gran población de consumidores de paco son niños fuera del sistema escolar, las cifras nos golpean aún con más dureza, y deben hacernos replantear nuestra política de prevención, control y contención de los niños y jóvenes,
Que en una serie de procedimientos realizados por la Dirección General de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía bonaerense, comandada por Hugo Saúl Fernández y Luis Allamprese en las villas Los Alamos, Los Eucaliptos e Itatí, en el Partido de Quilmes, descubrió que los traficantes o como se los conoce comúnmente “transas”, vendían en lugar de sulfato de cocaína, es decir, la pasta base, clorhidrato de cocaína. Ello se debe a que la problemática es tan grave y la adicción tan sería que los adictos consumen cualquier cosa para saciar su ansiedad, tal como lo afirma el área de lucha contra el narcotráfico de la SEDRONAR,
Que químicamente está compuesta, además de por los alcaloides, por solventes, como querosén o nafta, y ácidos (benzoico, sulfúrico, clorhídrico), entre otros elementos. Esta mezcla, que a su vez es cortada con otras sustancias, es altamente tóxica. El paco se caracteriza por dañar en forma temprana el cuerpo de los adictos: principalmente, el sistema nervioso central, el sistema respiratorio, el sistema cardíaco,
Que el paco tiene su lugar de residencia preponderantemente en el conurbano bonaerense y específicamente en la zona sur del mismo, donde se hallan los bolsones de pobreza más grandes de la provincia,
Que el paco engloba un mito que debe ser desmitificado, el paco no es una droga “económica”, ya que si bien la unidad puede ser conseguida a 1$, el poder adictivo es tan grande que según especialistas y expertos, los jóvenes pueden fumar más de 50 unidades, circunstancia ésta que provoca un espiral delictivo sin parangón,
Que sin ningún lugar a dudas, las consecuencias sociales del flagelo lo estamos pagando en la actualidad, ya que miles de jóvenes que son la generación del futuro están sufriendo y son víctimas de esta problemática.
Que el municipio no puede desentenderse de esta realidad, muy por el contrario, debe ser la cabeza visible de la implementación de verdaderas políticas de estado, eficaces, integrales y universales que prevengan, controlen y contengan a aquellos niños y jóvenes que son víctimas de las adicciones.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Ari-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su medio a quien corresponda, a los efectos de que informe con carácter de urgencia y por escrito, los puntos que a continuación se detallan:
Si existen datos y estadísticas oficiales acerca del consumo de pasta base de cocaína conocida comúnmente como “Paco”. En caso afirmativo detallar edades de los consumidores y zonas, especificando en particular las ciudades y barrios donde se registran mayor número de consumidores.
Mencionar si existen planes, programas, políticas, etc., implementados por el Municipio a los efectos de paliar y prevenir el consumo de paco. Si dichas políticas son generales o existe focalizaciones específicas sobre edades, ciudades, condición social, etc.
Si se realizan charlas, reuniones, entrega de material, etc., a jóvenes y niños a los efectos de lograr la concientización y la prevención del flagelo.
Detallar si existen planes, programas o políticas implementadas por el Municipio a los efectos de lograr la recuperación de aquellos niños, jóvenes y adultos consumidores de paco. Especificar centros de atención existentes, número de pacientes, cantidad de personal trabajando en dichos centros, tipos de profesionales asignados allí y presupuesto de los mismos.
Enumerar los centros de atención con gestión provincial, mencionar capacidad de los mismos, número de pacientes tratados, número de pacientes que son alojados allí y tipo de tratamiento que reciben. Mencionar también los centros pertenecientes a los municipios y características de los mismos.
Si los planes y políticas implementados por el Gobierno Provincial son complementados con planes y programas del Gobierno Nacional. Especificar acerca del tipo de colaboración y tareas desarrolladas.
Si los planes y políticas implementados por el Gobierno Municipal son complementados con planes y programas del Gobierno Provincial. Especificar acerca del tipo de colaboración.
Que número de adictos logró recuperarse como consecuencia de la implementación de políticas oficiales de tratamiento.
Que tipo de contención reciben aquellos adictos recuperados.
Si existen menores o jóvenes detenidos y/o alojados en institutos como consecuencia del consumo de pasta base. Especificar número de detenidos, lugar de alojamiento y tipo de tratamiento que reciben.
Si existe información emanada de los organismos de seguridad que revele cantidad de operativos y número de vendedores o “transas” detenidos como consecuencia de los mismos. Asimismo, se solicita especificar cantidad de pasta base secuestrada y qué se hace con la misma.
Todo dato de interés a los efectos de complementar la presente minuta de comunicación.
Artículo 2º:
De forma.
Información con relación a la supervisión técnico pedagógica de los servicios educativos municipales denominados “guarderías municipales
La Resolución Nº 2169 del 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos, y
Considerando:
Que en dicha normativa la autoridad educativa provincial delega en la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) la competencia, supervisión administrativa y pedagógica, y de gestión administrativa y contable de los aportes estatales de subvención, de los establecimientos de enseñanza de jurisdicción municipal.
Que bajo la órbita municipal se encuentran dos guarderías, una en la localidad de 9 de Abril y otra en Monte Grande.
Que se hace necesario conocer algunos datos con relación a los servicios que en esos establecimientos se brindan a los niños que allí concurren a diario.
Que una adecuada supervisión de la autoridad provincial redundará en una mejora en la calidad educativa que los chicos reciben.
Que la autoridad provincial competente se halla facultada para subvencionar estas iniciativas, con lo cual ayudaría en mucho a mejorar la situación presupuestaria municipal.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, la siguiente
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º
Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo, con relación a las guarderías municipales, cuanto sigue.
- Cual es la matrícula actual de cada una de ellas.
- Si los niños que allí concurren se encuentran todos escolarizados.
- Si los niños reciben educación o apoyo escolar en el horario en que concurren a estos establecimientos.
- Si el personal administrativo, directivo, docente y no docente se encuentra debidamente calificado para esa tarea.
- Si el Municipio de Esteban Echeverría recibe alguna subvención o financiamiento provincial por la actividad que desarrollan, y bajo que concepto.
- Si el Municipio de Esteban Echeverría ha gestionado la supervisión pedagógica de estos establecimientos en el marco de la Resolución Nº 2169 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º
De Forma.-
Información con relación a situación irregular de jardines de infantes y guardería infantiles de propiedad particular
El informe entregado en mano a la Comisión de Cultura y Educación de este cuerpo por parte de la Sra. Supervisora Nivel Inicial DIPREGEP Lic. Graciela N. Macía con relación a la existencia y funcionamiento de distintos Jardines de Infantes en el distrito, los que son de propiedad particular, y
Considerando:
Que en dichos establecimientos se reciben niños de distintas edades a los que la autoridad educativa y municipal tiene el deber de proteger.
Que se trata de lograr que los niños reciban educación calificada acorde a su edad, a la ves que sean tratados con respeto y cuidado.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes, elevan a consideración del Honorable Concejo Deliberante, la siguiente
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º
Solicitar al Departamento Ejecutivo verifique la existencia y condiciones de funcionamiento de los jardines de infantes detallados en el informe que se anexa como parte integrante de la presente, y de todos aquellos que activen en el municipio bajo la denominación de “guardería infantil”, hecho lo cual se informe debidamente a este cuerpo.
Artículo 2º
De Forma.-
Información sobre adhesión a la ley Nº 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del niño
La sanción de la Ley Nº 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y su Decreto Reglamentario.
Considerando:
Que en dicha ley se establecen obligaciones para los municipios en pos de los objetivos que propone la ley.
Que debe ser preocupación prioritaria de la administración municipal atender a las necesidades de los sectores más desprotegidos, en especial los niños y adolescentes.
Que la instancia municipal es la más cercana a las necesidades de los niños y adolescentes y por lo tanto debe ejercer su responsabilidad como principal defensor de los derechos de sus ciudadanos niños.
Que para apoyar a los intendentes en este importante rol la ley establece la creación de un sistema local de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de esta manera articular una red, lo más eficiente posible, de instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir las violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.
Que recientemente ha quedado constituido el Foro de la Niñez y la Adolescencia de Esteban Echeverría, como una inquietud de las organizaciones de la sociedad civil, oportunidad que debe ser alentada y apoyada por el gobierno local.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Ari – Unidad Comunal, elevan a consideración de este Cuerpo la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que informe a este cuerpo que acciones se desarrollan en el área de Desarrollo Social a los efectos de atender la problemática de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, en el marco de la ley Nº 13298 y su decreto reglamentario
Artículo 2º:
Solicítase se sirva informar cual es la opinión del Departamento Ejecutivo con relación a la aplicación de la ley 13298 y cual es la relación que mantiene con el Foro de la Niñez y la Adolescencia de Esteban Echeverría recientemente creado, con pedido de pronto despacho.
Artículo 3º:
De forma.-
INFORMACION SOBRE ASENTAMIENTOS POBLACIONALES DEL DISTRITO
Que a partir del ultimo decenio se ha verificado en el distrito la presencia de numerosos asentamiento poblacionales, que ocupan tierras privadas donde miles de familias afincan allí sus viviendas en busca de un lugar para desarrollar su vida en comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que este fenómeno social se explica por el alto grado de marginación de miles de seres humanos en nuestro país, los que son excluidos del mercado formal del trabajo por el desempleo, y la inmigración clandestina.
Que esta situación desnuda la falta de políticas activas de los gobiernos para facilitar el acceso a tierras y viviendas dignas a las familias mas desamparadas.
Que aprovechando la necesidad de estas familias, muchas veces son estafadas por personas inescrupulosas con la venta irregular de terrenos, sin el concurso de los verdaderos titulares dominiales.
Que sobre la propiedad privada grava una hipoteca social, ya “que la tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos. Es decir, que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto.”(Encíclica Populorum progressio, nº 23, Concilio Vaticano II).
Que el derecho a la vivienda digna està específicamente establecido en nuestra carta magna en el art. 14º bis.
Que a este respecto es importante conocer con detalle la situación de los “asentamiento” en nuestro distrito, y las políticas publicas implementadas, a los efectos de ofrecer propuestas desde el ámbito legislativo, tanto nacional, provincial como municipal.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI-Unidad Comunal eleva la siguiente
MINUTA DE COMNICACION
ART. 1º:
Solicitase al Departamento Ejecutivo informe a este cuerpo datos relevantes con relación a los asentamiento poblacionales que se encuentran en nuestro distrito y que son motivos de atención del gobierno municipal, en especial indicando:
- Nombre del asentamiento, indicando si el mismo està fijado por ordenanza o es de uso común.
- Lugar de emplazamiento.
- Nomenclatura catastral.
- Superficie estimada.
- Población involucrada.
- Servicios sanitarios con los que cuenta.
- Estado de os trámites para la transferencia de la titularidad dominial a los ocupantes.
- Acciones que desarrollan las distintas áreas de gobierno con relación a la problemática social, sanitaria, educacional y laboral de las personas involucradas.
- Todo otro dato de interés que se estime importante aportar.
ART. 2º:
De Forma
Aptitud para el consumo humano de las aguas envasadas
La inquietud generada en todo el distrito por el estado de las aguas que consume la población, a partir de los estudios realizados a distintos pozos y de la contaminación detectada.
Considerando:
Que muchos vecinos consumen agua que se comercializa en bidones, sifones u otros envases.
Que resulta imperioso asegurar que el agua que se extrae de pozos ubicados en el distrito o en otras jurisdicciones, y luego es comercializada en nuestro distrito, cuente con los controles que garanticen que la misma cumplimenta la normativa vigente en cuanto a la calidad de la misma.
Que es función del Municipio cuidar la salud de la población en general.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Ari – Unidad Comunal, elevan a consideración de este Cuerpo la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º:
Dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que informe a este Cuerpo qué medidas se toman desde el gobierno municipal con relación a la aptitud para el consumo humano de la provisión de agua que se comercializa en bidones, sifones u otros envases, que proceden de este u otros distritos o de fuentes de provisión de extraña jurisdicción.
Artículo 2º:
De forma.-
CENSO EPIDEMIOLOGICO E INSPECCION DE INDUSTRIAS DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO
La necesidad de recomposición y saneamiento de los recursos hídricos de la cuenca Matanza-Riachuelo y;
Considerando:
Que el Bloque de Diputados Provinciales del ARI ha presentado un proyecto de ley que declara la “emergencia sanitaria y ambiental” de la zona de influencia de la cuenca sobre la Provincia y que ordene un relevamiento actualizado y completo de los impactos negativos ambientales sobre la población de la cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata.
Que el mismo se fundamenta en lo determinado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional que nos debe garantizar que: “Todos los Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que a su vez en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios…”.
Que sin embargo estos preceptos constitucionales no parecen aplicables a la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que la Ley Federal Nº 20.284, sobre la “preservación de los recursos del aire”, o la Ley Nº 24.051, sobre “residuos peligrosos”, también deberían ser instrumentos legales acordes para prevenir la catástrofe sanitaria que se podría originar en esa Cuenca.
Que la Cuenca Matanza-Riachuelo se encuentra localizada al noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al sur y al oeste con la Cuenca del Río Salado y al este con el Río de la Plata.
Tiene una longitud de alrededor de 60 Km y una dirección general sudoeste-noreste, y un ancho medio de 35 Km, cubriendo una superficie de 2200 Km2 hasta la desembocadura en el Río de La Plata.
Comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Que todos los desechos arrojados al río que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.
Que según datos del CEAMSE, en 1990 de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.
Que en 94 establecimientos industriales restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas subterráneas.
Que al Río se arrojan 8.500 toneladas de hierro-chatarra. Contiene además, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.
Que el Puente de la Noria y La Boca existe un excedente de 4.000.000 metros cúbicos de barro contaminado resultante de desperdicios orgánicos volcánicos volcados por las industrias desde hace dos siglos.
Que en un Informe de A.G.N la empresa Aguas Argentinas “solo efectuaría el tratamiento del 12% de los efluentes cloacales que reciben las plantas norte y sudoeste”.
El Río recibe un 25% de efluentes industriales (125.000 mts3 diarios) a través de conductos cloacales, pluviales o directamente al suelo y un 75% desde efluentes cloacales (375.000 mts3 de aguas servidas por día).
Las concentraciones de Zinc, plomo, cromo superiores en 50 veces a los niveles máximos permitidos.
En DOCK SUD más de 50 empresas del polo petroquímico se agolpan en 260 hectáreas.
El alto contenido de plomo en el suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos, bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
Otro elemento para contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
Las poblaciones de los Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.
Que hay más de 100 basurales en la Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas superficiales y profundas por lixiviado. El agua del pozo está contaminada por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Que así algunos estudios indicarían que :
El aire y el agua al contaminarse está “matando a 27.000 personas cada día”.
El 30% de mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua segura.
La ONU señala que el 80% de las muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
Agregando la carencia de agua en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna, piojos, etc).
Los parásitos intestinales son especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el hígado, pulmones y aún en el cerebro.
Moscas, portadoras de bacterias fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando enfermedades diarreicas.
Mosquitos (por aguas estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
Solo el 45% de los habitantes que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
La absorción del plomo tiende a aumentar cuando hay ausencia de calcio, hierro, potasio y zinc.
Ocasiona grandes daños neurológicos irreversibles al llegar al cerebro.
Los síntomas de envenenamiento son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura. Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños: dolor de cabeza y mareos. Dolor de barriga y náuseas. Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria. Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente “deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras” .
En los niños con las mínimas concentraciones de plomo en la sangre ya pueden presentar síntomas como: vómitos, marcha descordinada, alteraciones del conocimiento y finalmente convulsiones.
“El doble de fallecimientos en niños de los partidos de la Cuenca en la provincia de Buenos Aires y en los Barrios de La Boca, Barracas y Villa Lugano de Capital Federal, respecto al promedio de toda la Ciudad de Buenos Aires”
Al momento de la quema en los basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
Mal de Chagas. Hidatidosis. Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela. Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a la Cuenca.
Que la coexistencia de competencias y funciones de autoridades nacionales, provinciales y municipales distintas, trae consigo un ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Las Municipalidades de 11 Partidos bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Sobre los cursos de agua tienen competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el control de la calidad de los efluentes líquidos, tienen competencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación. y participan:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.
En todos los casos tienen jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de Buenos Aires.
Que ante esta situación gravísima debemos aportar ala búsqueda de soluciones urgentes.
Por todo ello los abajo firmantes concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del cuerpo, la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través de donde corresponda que lleve adelante las siguientes acciones y remita las conclusiones a este Cuerpo:
1. Censo Industrial en la zona de influencia del distrito.
2. Un completo estudio epidemiológico y toxicológico de todos los habitantes potencialmente afectados por la cuenca y su zona de influencia con el objeto de establecer la magnitud e impacto o efectos sobre la salud y el ambiente de la población. Se pondrá especial énfasis en la determinación de prevalencias de enfermedades y sintomatologías de tipo psicomotriz, respiratoria, dérmica y neurológica compatibles con la exposición ambiental. Se estudiará especialmente la presencia de contaminantes en los niños, en los alumnos de las escuelas cercanas a la cuenca y en los adultos mayores.
3. Censo habitacional-ambiental sobre el margen de la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicos como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
4. Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica a todos los afectados.
5. Formar, en cada uno de los hospitales de la zona de influencia del Riachuelo, un "Centro de atención de “afectados por la contaminación del Riachuelo", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.-
6. Abrir un registro único que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas. Se considerará obligatoria la inscripción en este registro de todos los vecinos de la zona de influencia de la Cuenca que sean atendidos en los centros de salud de los Distritos que abarcan la cuenca.-
7. Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca y su zona de influencia con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.-
8. Arbitrar, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la cuenca del Riachuelo.
9. Realizar en la zona de influencia del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.-
10. Inspeccionar en forma conjunta con la autoridades provinciales pertinentes la descarga de residuos sólidos o el vertido de efluentes industriales líquidos o semilíquidos, a las canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo:
ARTICULO 2º: Dé forma.
NÓMINA ACTUALIZADA DE PERSONAL DE PLANTA Y POLÍTICO
Que desde el 10 de diciembre de 2005 se ha producido un importante número de remociones y designaciones en cargos políticos en el Departamento Ejecutivo y en la planta de personal.
CONSIDERANDO:
Que solo se cuenta con información periodística con relación a los nuevos funcionarios, y los cargos que ocupan.
Que en algunos casos esta información da cuenta de cargos o designaciones que no se corresponden con el nomenclador de cargos del organigrama aprobado con el tratamiento del presupuesto 2006.
Que asimismo se produjeron desplazamientos y nuevos nombramientos en la planta permanente y transitoria de personal.
Que también se verifica la existencia de personas que son beneficiarias de planes sociales realizando tareas en al ámbito de la administración pública municipal, en sus distintas dependencias.
Que es necesario que las acciones de gobierno, en este caso en un tema tan sensible como las designaciones políticas y del personal de planta, sean conocidas por la comunidad, circunstancia que no se ha verificado en las publicaciones propagandísticas que profusamente realiza el municipio.
Por ello este bloque de concejales del ARI- Unidad Comunal eleva la siguiente
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. 1°:
Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien remitir a este cuerpo
- Nómina completa actualizada a la fecha del personal municipal de planta transitoria, de planta permanente, funcionarios de designación política, antigüedad en la función pública, y situación de revista.
- Nómina completa de personal afectado a tareas administrativas, de servicios o profesionales en el ámbito de la municipalidad que son beneficiarios de algunos de los planes sociales (p. ej. Plan Jefes y Jefas), o los incorporados a través del “plan gerenciar”, indicando lugar de revista y tarea asignada.
- Organigrama actual de la administración municipal.
Art. 2°
De forma
OBLIGATORIEDAD DE USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN TRANSPORTES ESCOLARES
La Ordenanza 4917/CD/98 sobre habilitaciones de autotransporte escolar, y
Considerando:
Que es imprescindible velar por la seguridad pública protegiendo a los pasajeros menores de edad que viajan en los denominados transportes escolares.
Que la presente norma pretende establecer que los transportes escolares, para el chofer y los pasajeros que viajan en los asientos delanteros, cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura; y para el resto el mismo modo de sujeción pero en cintura.
Que el cinturón de seguridad protege al individuo porque impide que se golpee y evita así las lesiones causadas por el segundo impacto.
Que esta es una herramienta muy eficaz en la prevención de las consecuencias de accidentes de tránsito. Por ello es que muchos países han establecido la obligación legal de su uso.
Que a nivel mundial se considera que una tasa de uso de cinturón de seguridad del 90 por ciento evitará alrededor del 12 por ciento de las muertes por accidente de tránsito.
Que un informe publicado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos resume los porcentajes de reducción de lesiones por accidente, gracias al uso de cinturones de seguridad.
Tipo de lesión
Porcentajes
Conductor
pasajeros
Lesiones de cerebro
33 %
56 %
Fracturas de cráneo
18 %
18 %
Heridas faciales
45 %
64 %
Lesiones de ojos
38 %
40 %
Fracturas faciales
6 %
6 %
Lesiones en los pulmones
33 %
58 %
Que los transportes de pasajeros escolares deben extremar estas medidas teniendo en cuenta la seguridad de las personas habida cuenta de las dimensiones del vehículo y las maniobras que deben realizar para manejar los mismos, motivo por el cual y en la seguridad de que la propuesta lo es para mejorar la calidad de vida de los individuos.
Que el Honorable Concejo Deliberantes se halla facultado al dictado de la presente por el artículo 27º inciso 18 y 22 del decreto ley Nº 6769/58.
Por todo ello, el Bloque ARI-Unidad Comunal, eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórase al artículo 4º de la Ordenanza Nº 4917/CD/98 el inciso i, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ i) Los vehículos de transporte de escolares deberán poseer cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos del conductor y delanteros, y en la cintura en los demás, en forma y condiciones que establezca la reglamentación ”.
Artículo 2º : De forma.
PROHIBICION DE USO DE CAMAS SOLARES PARA MENORES DE EDAD
El uso indiscriminado de camas y lámparas solares para broncearse con propósitos cosméticos, y;
Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud, ha señalado que el uso de estos aparatos conlleva un riesgo de cáncer de piel y por ello nadie menor de 18 años debe utilizarlos,
Que la cama solar es una fuente de radiación ultravioleta artificial que puede proporcionar más radiación que tomar sol, ya que la persona está inmóvil y los rayos inciden en forma directa sobre la piel,
Que las personas jóvenes que sufren quemaduras debido a la exposición a los rayos ultravioletas tienen un riesgo mayor de desarrollar melanoma en la edad adulta,
Que además la exposición excesiva a la radiación ultravioleta puede ocasionar lesiones oculares, envejecimiento y arrugas de la piel,
Que la incidencia mundial de los tumores de piel se ha incrementado exponencialmente en las últimas décadas debido al creciente uso de las camas solares y el abuso en la exposición al sol,
Que cada año se diagnostican 132.000 casos de melanoma maligno en todo el mundo, y que todas las formas de cáncer cutáneo sumadas ocasionan 66.000 muertes anuales,
Que en la Argentina, según estadísticas consignadas en el atlas de mortalidad por cáncer, mueren al menos 600 personas al año por afecciones oncológicas de la piel,
Que en otros países ya se han adoptado controles estrictos sobre el uso de camas solares. En Francia y el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, se prohibe el uso de camas solares por parte de menores de 18 años,
Que se hace hincapié en menores de esa edad ya que se considera que más del 70% de la radiación solar a la que se expone una persona a lo largo de su vida la recibe antes de los 18 años de edad,
Que a los efectos de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, se encuentra taxativamente establecido en los artículos 10º y 136º de la ordenanza 1641/80 (de facto)
Que este cuerpo se encuentra facultado al dictado de la presente en mérito a las disposiciones del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769-58
Por todo ello, los Concejales del Bloque ARI-Unidad Comunal, elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º:
Prohíbese en los establecimientos habilitados con equipos de camas, lámparas u otro equipo similar que emita radiaciones ultravioletas con fines estéticos para bronceado, su utilización a menores de 18 años.
Artículo 2º:
Dispónese que los establecimientos que prestan este tipo de servicios exhiban en un lugar visible para el cliente, un cartel de mediadas no menor de 30 cm por 30 cm, con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO LA EXPOSICION A RADIACIONES ULTRAVIOLETAS A MENORES DE 18 AÑOS – Ordenanza Nº ................... Municipalidad de Esteban Echeverría”.
Artículo 3º:
De forma
GRATUIDAD DE LOS ANALISIS DE AGUA
La Ordenanza 6972/CD/06, y;
Considerando:
Que por medio de esta Ordenanza se declara en el Municipio de Esteban Echeverría el Estado de Vulnerabilidad Sanitaria y Ambiental,
Que a nuestro Bloque concurren continuamente vecinos preocupados, ya que al realizar análisis bacteriológicos de agua que consumen obtienen como resultado que la misma no es apta para el consumo humano debido a la presencia de algún tipo de bacteria,
Que los análisis bacteriológicos, o también llamados análisis de potabilidad, verifican la presencia de organismos que pueden contaminar el agua de consumo. Estos análisis miden los porcentajes de presencia o ausencia de los siguientes elementos: bacterias Aeróbicas Mesófilas, Esterichia coli, Pseudomona aeruginosa,
Que la bacteria Escherichia coli produce distintos tipos de diarreas sanguinolentas comunes en niños,
Que la bacteria Salmonella produce daños en la zona intestinal y la circulación sanguínea y afecta principalmente a lactantes y niños,
Que también se ha verificado la presencia de nitritos y nitratos mas allá de los índices permitidos en el agua de consumo,
Que los nitratos y nitritos afectan a mujeres embarazadas, niños menores de 6 meses y personas mayores de 60 años de edad,
Que en los niños los nitratos impiden que la sangre transporte oxígeno hacia los tejidos produciendo lo que se conoce como Síndrome de los niños azules,
Que muchos de los habitantes de nuestro Distrito tienen dudas sobre el estado del agua que consumen pero no pueden analizarla debido a que no cuentan con los medios suficientes para hacerlo,
Que se deben llevar adelante medidas urgentes para la protección de la salud de la población,
Que el Artículo 40 del Cap. II de la Ley 6769/58 confiere a los Concejos Deliberantes la facultad de establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de ARI – Unidad Comunal elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º:
Exímase el cobro de los análisis bacteriológicos y físico-químicos para determinar la aptitud del agua dispuesto en el art. 7.5 del Cap. VII de la Ordenanza fiscal e Impositiva, mientras continúe vigente la declaración de vulnerabilidad sanitaria y ambiental en el Partido de Esteban Echeverría.
Artículo 2º:
Publíquese la presente en el Boletín Municipal “La Muni”, sin perjuicio de la publicación de ley.
Artículo 3º:
De forma.-
LIBRE ACCESO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL
Que la participación ciudadana es un objetivo al que hay que propender como medio para lograr una ciudadanía más comprometida y capacitada, disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados, y mejorar con esto la gestión publica.
CONSIDERANDO
Que cuando en las sociedades se dan situaciones de apatía e individualismo, es difícil que por sí solo, se generen espacios de participación.
Que el clientelismo y las prácticas patrimonialistas que se verifican a nivel local en la implementación de planes sociales, ayudas y subsidios, publicidad institucional y propaganda, actos y eventos de diversos tipos, y que se corresponden mayoritariamente con esquemas similares de conductas o prácticas nacionales y provinciales que las autoridades locales consienten y replican con entidades y vecinos, conspira permanentemente con el logro de una ciudadanía informada y participante.
Que en este sentido los sistemas de información implementados: boletín municipal, programas de radio y TV, comunicados de prensa, audio público, eventos, etc, no han contribuido a aportar a la sociedad conocimiento relevante sobre la realidad. Muy por el contrario, han exagerado el personalismo, con fines meramente electoralistas o paternalistas, debilitando la posibilidad de construir una sociedad más informada, crítica y pensante.
Que, ahora bien, la participación ciudadana requiere de ciudadanos activos e informados.
Que las instituciones son frutos de un proceso o aprendizaje social, y las acciones que se lleven a cabo desde la esfera gubernamental deben estar orientadas en este sentido.
Que por ello se requiere que no solo se genere información confiable y actualizada, sino que ésta sea puesta a disposición de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil (OSC), para que contribuya al proceso de aprendizaje social, y posibilite el fortalecimiento de una ciudadanía activa.
Que por otra parte un sistema de información y diagnóstico es también una herramienta útil para transparentar la gestión, y brinda a los actores sociales los insumos necesarios para participar en la formulación, puesta en ejecución y monitoreo de programas y proyectos.
Que si la participación social es fundamental en todas las etapas de los procesos de las políticas públicas, el acceso libre a la información contribuye a reducir las desigualdades de los distintos actores sociales en conocimientos y capacidades.
Que se trata en definitiva de impulsar desde el gobierno municipal un rol activo en la formación de capital social, estimulando la conversión y mejoramiento de las OSC, su articulación en redes, publificando los proyectos, informes, y acciones de la administración local.
Que el Honorable Concejo Deliberante se halla facultado para el dictado de la presente ordenanza.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI- Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1°.
Establécese la obligatoriedad del Departamento Ejecutivo Municipal de hacer pública en forma mensual la información que con habitualidad genera o a la que accede por distintos medios, específicamente:
- Información y estadísticas sanitarias.
- Información y estadísticas sobre población y territorio.
- Información y estadísticas sobre el ambiente físico y biótico.
- Información y estadísticas sobre hábitat, transporte, infraestructura y equipamientos colectivos.
- Información y estadísticas sobre servicios y obras públicas.
- Información y estadísticas educacionales.
- Información y estadísticas de hogares y empleo.
- Información y estadísticas sociales.
- Información y estadísticas de actividad industrial y comercial.
- Información y estadísticas sobre seguridad ciudadana.
- Planillas de ingresos mensual y acumulado de tasas, derechos, contribuciones y otros ingresos sean de origen municipal como de otra jurisdicción.
- Planillas de gastos mensual y acumulado con base en las partidas del presupuesto municipal.
- Información sobre índice de cobrabilidad por tasas y zonas.
- Información y encuestas de demandas sociales, reclamos, grado de aceptación de políticas públicas, diagnóstico de la realidad social.
- Información sobre expectativas y prioridades de la ciudadanía.
- Toda otra información de origen municipal, provincial o nacional, que el municipio genere, o acceda a ella.
ART. 2°.
A efecto de cumplimentar con el art. 1°, toda la información, estadísticas, encuestas, o datos detallada en el artículo 1° será recopilada y convenientemente archivada en la Coordinación de Estadísticas – Sub Secretaría de Medios e Información a la Comunidad - y libremente puesta a disposición de los ciudadanos, entidades, partidos políticos e instituciones de la sociedad civil. Esta oficina, o quien la reemplace en el futuro, remitirá al Honorable Concejo Deliberante con una frecuencia mensual, toda la información disponible actualizada que vaya acumulando. Esta información servirá de insumo para todos los concejales, para la elaboración de minutas, resoluciones y ordenanzas.
ART. 3°.
Toda repartición municipal estará obligada a partir de la promulgación de la presente a remitir a la Coordinación de Estadística, toda la información que genere, para su archivo y publificación.
ART. 4°.
Se establece la obligatoriedad de publicar a través de la página web municipal toda la información disponible, ordenándola convenientemente, para su fácil búsqueda y acceso de los ciudadanos. El Departamento Ejecutivo publicitará ampliamente el alcance de esta ordenanza.
ART. 5°.
Dese a conocer a todas las reparticiones municipales, regístrese, publíquese y archívese.
Publicación declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios
El Decreto Ley 9.624 publicado en el Boletín Oficial de fecha 11 de noviembre de 1.980, vigente a la fecha y conocido como el que dispone la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por acto administrativo de carácter general, iniciado con fecha 15 de julio de 1.981, se procede a la reglamentación de la norma, promulgando el DECRETO 711/81, con fecha 22 del mismo mes y año, en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS.
Que con fecha 11 de diciembre de 1.987 se introducen modificaciones al citado decreto, a los efectos de contemplar la presentación pública de las Declaraciones Juradas a las que podrán tener acceso quienes tengan interés legítimo en verificar el cumplimiento y contenido de normas patrimoniales, mediante la promulgación del DECRETO 25/87, ahora de un gobierno Constitucional.
Que con fecha 4 de febrero de 1.988, por DECRETO 511/88, se dispone que el Escribano General de Gobierno, o el Escribano Adscripto de ese Organismo se constituiría alternativamente en las sedes de la Intendencias Municipales que correspondan al asiento de cada Región, a los efectos de recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales a todos los funcionarios que estén incluidos en la Ley u Ordenanzas respectivas, cuales quiera fuere el Ministerio o Repartición al que pertenecieren o se desempeñen.
Que finalmente, mediante DECRETO 3.233 de fecha 17 de agosto de 1.990, como consecuencia del Expediente Nº 2.123-2.709!89 por el cual la Escribanía General, de Gobierno gestiona el funcionamiento del régimen de presentación de Declaraciones Juradas, previsto por las normas citadas, ahora vigente, firmado por el entonces Gobernador de la Provincia Dr. Antonio Cafiero, en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, con el fin de ajustar el sistema en su aspecto formal, decreto la sustitución del Articulo 4º del Decreto 711-81, modificado por Decreto 25 del 11 de diciembre de 1.987.
Que es necesario bregar por la mayor transparencia pública de los funcionarios tanto de designación política como electivos.
Que la medida que se propone tiende a poner a disposición de los ciudadanos del distrito las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios, que se sometan voluntariamente al escrutinio público, como representantes legítimamente designados.
Que de esta manera se cumple un imperativo moral y ético, que redundará en una mejor calidad institucional de la democracia local.
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado al dictado de esta normativa.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º:
Los funcionarios alcanzados por la obligación de formular sus actas de Declaración Jurada Patrimonial expresarán por escrito, en el mismo momento de entregar la constancia de la Declaración Jurada Patrimonial ante la Dirección de Personal, si aceptan que la misma sea publicada en la página web del municipio.
Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo publicará en forma permanente la lista de funcionarios obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, y especificará en el sitio web oficial del Municipio, si el mismo autoriza a hacerla pública, en cuyo caso se publicará una copia cedida por el interesado, para consulta pública, sin ningún tipo de restricciones. Estas listas deberán estar publicadas en forma permanente en el sitio web oficial y se actualizarán permanentemente dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento, cambio de situación de revista o baja de cada funcionario.
Artículo 4º:
Toda modificación patrimonial posterior a la última declaración que lleve al funcionario a actualizar su Declaración Jurada Patrimonial, deberá también denunciarse ante la Dirección de Personal, dentro de los treinta (30) días de producida, debiendo la autoridad correspondiente proceder de la misma forma establecida en el artículo precedente.
Artículo 5°:
Al término de las funciones por renuncia o cualquier otra causa, la última declaración actualizada deberá ser exhibida en la página web municipal por el término de cuatro (4) años, dejando constancia de la fecha de cese en su cargo.
Artículo 6°:
De forma.
REGIMEN GENERAL PARA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
La audiencia pública es una institución de la democracia. Las audiencias públicas son oportunidades de encuentro entre ciudadanos – individuos o grupos – y quienes tienen la responsabilidad de tomar las decisiones. Estos encuentros se desarrollan durante el transcurso de procesos de toma de decisión tanto en el Departamento Deliberativo como en el Departamento Ejecutivo.
La expresión audiencia pública designa a una institución a través de la cual se persigue que la personas se involucren de manera protagónica en aquellas decisiones susceptibles de afectarlas directa o indirectamente. El surgimiento de este mecanismo de participación, se produce como consecuencia de una necesidad sentida por vastos sectores de la sociedad que, deseosos de encontrar una solución a determinados problemas acuciantes, apelan directamente al concurso de sus conciudadanos para que de manera conjunta llamen la atención de las autoridades. De este modo se podrá conseguir que se traten esas cuestiones y que las decisiones que en su consecuencia se tomen sean lo más satisfactorias posibles y adecuadas a la diversidad de necesidades de la comunidad.
Una manifestación fundamental de este fenómeno, constituye la posibilidad de que la máxima cantidad de información pueda ser compartida y comunicada entre las distintas partes que inciden en el dictado final de la decisión. La audiencia pública se asienta en la creencia de que lo que conoce el decisor debe necesariamente unirse y complementarse o, si se quiere, completarse con los deseos y conocimientos de la sociedad.
Se trata de dos tipos distintos de información. El primero hace a aspectos fundamentalmente técnicos o ligados a consideraciones de tipo político. Mientras que el segundo, en cambio, se vincula con aspectos de tipo cultural que muchas veces se entroncan en las emociones que experimenta la gente. Por ello afirmamos que las audiencias públicas resultan ser un instrumento idóneo a fin de canalizar en forma fluida, ordenada y productiva los reclamos vecinales y además permiten que las autoridades mejoren la calidad de la gestión pública.
La recuperación de la credibilidad social de las autoridades públicas es un objetivo prioritario en el proceso de consolidación de la democracia, que en todos los ámbitos jurisdiccionales – municipal, provincial, regional e internacional – debe tenerse presente.
Las audiencias públicas pueden permitir que la sociedad escuche y comprenda la diversidad de prioridades de una población, al mismo tiempo permite que las autoridades entren en contacto con el mayor flujo informativo posible convirtiéndose así tanto la ciudadanía como las autoridades en verdaderos interlocutores cotidianos.
La audiencia pública no es un lugar para generar un debate entre los distintos actores de la sociedad. La convocatoria estimula la celebración previa, coetánea y posterior de múltiples debates informales que alimentan su proceso preparatorio y contribuyen a una mejor calidad de participación cívica de los distintos participantes.
ANTECEDENTES
Las Audiencias Públicas en nuestro sistema institucional.
Si bien las Audiencias Públicas no han sido reguladas en la Constitución Argentina, aparecen en distintos cuerpos normativos:
a) La ley 24.354 crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de inversión pública nacional y la formación anual y gestión del plan de inversiones públicas.
Esta ley contiene un anexo que se refiere a los proyectos que deberán cumplimentar estudios de factibilidad o impacto ambiental. Es de destacar que el apartado 5 del anexo 2 que dispone que la autoridad ambiental competente podrá convocar una audiencia pública con la participación de sus propios representantes del órgano responsable del sistema nacional de inversiones públicas.
b) La resolución Nº 39/94 del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) regula el régimen de Audiencias Públicas para el tratamiento de temas como la modificación de las tarifas y la irrazonabilidad alegada por los usuarios de las mismas.
c) Reglamento General de Audiencias Públicas del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS): Este reglamento estructura las audiencias sobre los principios de publicidad y acceso de los interesados y públicos en general a todo e procedimiento público; informalismo y oralidad actuada y amplitud de las asociaciones no gubernamentales que representen intereses de usuarios en el proceso de control e información certificada, debidamente probada y bajo la responsabilidad de quien tenga la obligación de efectuarla.
d) Ley de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la provincia de Mendoza. Ley 5.961. En el título “Del impacto ambiental“ establece la obligatoriedad de la audiencia pública de los interesados y afectados en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. El incumplimiento de esta instancia acarrea la nulidad del procedimiento por expresa disposición del art. 34º.
e) Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley No. 6/98.
El art. 63º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla las audiencias legislativas y administrativas para tratar asuntos de interés general de la ciudad. El art. 90º incorpora la Audiencia Pública como etapa obligatoria del procedimiento de doble lectura, estableciendo la nulidad de la sanción legislativa, que omitiere esta instancia de convocatoria a todos los interesados para que presenten reclamos y observaciones.
La ley No. 6/98 estableció las distintas clases de audiencias públicas vigentes en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien lo informado en esta instancia participativa no es vinculante para la autoridad convocante, se establece la obligación de fundar el apartamiento bajo pena de nulidad, en los siguientes términos “la autoridad responsable deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y en su caso las razones por las cuales las desestima”. Expresamente sanciona con la nulidad la decisión tomada sin haber convocado y realizado la audiencia pública cuando esta instancia reviste el carácter de obligatoria.
f) En la provincia de Buenos Aires existen las siguientes leyes que regulan las audiencias públicas:
# Ley Integral de Medio Ambiente Nº 11.723, artículo 18º y 19º, impacto ambiental.
# Código de Aguas: Ley 12.257.17 (derecho información – participación en los procesos)
# Resolución del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense Nº 14/01.
g) Municipios de la Provincia de Buenos Aires
Algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires – como Vicente López, Gral. Pueyrredón, Tigre, Morón y otros – han incorporado la audiencia pública en su normativa.
VISTO:
El vacío legislativo y la necesidad de contar con un marco normativo que regule el procedimiento de participación de los ciudadanos del partido de Esteban Echeverría concernientes a la administración de la cosa pública, propuestas, consultas y reclamos como así también cualquier otra cuestión que afecte la calidad de vida, intereses, propiedades o derecho de los ciudadanos, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad de la Administración Municipal realizar las acciones tendientes a organizar la participación ciudadana.
Que en ese marco y teniendo en cuenta que la finalidad de las audiencias públicas es facilitar una comunicación fluida, ordenada y productiva entre las autoridades y los vecinos en forma personal o a través de la mediación de organizaciones de la sociedad civil, para que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta por las autoridades y contribuyan a mejorar la calidad de sus respectivas decisiones, expresadas en textos normativos, actos administrativos o decisiones, afirmamos que no existen obstáculos de índole constitucional o legal que impidan la sanción del proyecto que se eleva a consideración.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPITULO I
DEFINICIÓN:
ART. 1.-
La Audiencia Pública es una forma de participación a través de la cual los vecinos someten a consideración de la administración municipal determinadas propuestas, y/o reciben o solicitan información de las actuaciones político – administrativas y/o formulan reclamos sobre temas de interés municipal; que se realizan en forma verbal, en un solo acto, y a cuyo desarrollo pueden asistir los vecinos.
DEL OBJETO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
ART. 2.-
La finalidad de las Audiencias es facilitar una comunicación fluida, ordenada y productiva entre las autoridades y los vecinos a los efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas en ellas por los participantes sean debidamente tomadas en cuenta por las autoridades y contribuyan a mejorar la calidad de sus respectivas decisiones, expresadas en textos normativos.
CLASIFICACION:
ART. 3.-
Según el origen de la convocatoria, las Audiencias Públicas Municipales se clasificarán en Audiencias Públicas de Información: cuando sean convocadas por el Señor Intendente Municipal o por Honorable Concejo Deliberante y Audiencias de Propuestas, conforme sean solicitadas por vecinos del municipio.
CAPITULO II
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE INFORMACIÓN
CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTOS:
ART. 4.-
Las Audiencias Públicas de Información podrán ser convocadas por el Señor Intendente Municipal mediante decreto, o por Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza, para analizar proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, reglamentos especiales, y medidas técnico – administrativas necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones. Además podrán acudir al presente régimen para realizar consultas al público, entre otras en relación a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, al proceso preparatorio de un plan municipal, y en formulación de estrategias para el logro del desarrollo sostenible del estado municipal.
REQUISITOS
ART. 5.-
El decreto de convocatoria deberá contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
a)Temario a desarrollarse en la Audiencia, pudiendo desagregarse en items explicativos y en fases, conceptos o enunciaciones que tiendan a graficar y explicitar claramente el objetivo de la convocatoria. Los temas que podrán ser objeto de tratamiento por parte de las Asambleas de que se trata el presente Artículo consistirán en informaciones, consultas, propuestas o cualquier otra iniciativa que el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante estimen conveniente o de necesario tratamiento.
b)Fecha y hora de realización.
c)Lugar de realización de la Audiencia Pública e Informativa, debiendo especificar el lugar apropiado para su realización, pudiendo contemplarse su localización en Barrios o predios que sean de fácil acceso a los ciudadanos que involucre la convocatoria.
d)Nómina de funcionarios municipales invitados especiales cuya presencia resultare conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión, motivo de la Audiencia.
e)Autoridades que dirigirán el desarrollo de la audiencia, elegida del seno del órgano convocante, debiendo preverse presidente, secretario, taquígrafos, personal de vigilancia y asistentes para el evento.
f)Difusión del evento, estableciéndose las características de los medios a emplear para la misma, sean estos prensa escrita, radiofonía, filmaciones, y/o cualquier otra instancia técnica que posibilitara, la comunicación de los eventos a la comunidad.
CAPITULO III
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE SUGERENCIA
ART. 6.-
Las Audiencias Públicas de Sugerencia consistirán en aquellas Asambleas propuestas por los ciudadanos residentes del Partido de Esteban Echeverría, sea tal residencia calificada como temporal o permanente, sobre temas concernientes a la administración de la cosa pública, propuestas, consultas y reclamos como así también cualquier otra cuestión que afecte la calidad de vida, intereses, propiedades o derechos de los ciudadanos.
REQUISITOS
ART. 7.-
Los requisitos necesarios para solicitar la Convocatoria de una Audiencia de Sugerencia serán las siguientes:
a) Un mínimo de firmas equivalentes a uno (1%) por ciento del total de inscriptos en el padrón electoral del Partido de Esteban Echeverría utilizado en la elección inmediata precedente a la fecha prevista para la realización de la asamblea.
b) Las firmas deberán estar acompañadas de: aclaración de nombre y apellido, número de documento de identidad del solicitante y el domicilio del mismo. Los tres primeros firmantes asumirán la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas. No obstante la Municipalidad podrá utilizar sistemas de muestreos o pericias caligráficas, cuando existieran fundadas sospechas de adulteración de las firmas de presentación.
c) El temario a tratar por la Audiencia Pública, pudiendo desglosarse en tópicos, ítem y subtítulos que contribuyen a una correcta interpretación y comprensión del tema objeto de la Asamblea.
d) La solicitud de presencia de funcionarios municipales que a criterio de los peticionantes resultare conveniente para la realización de la misma.
e) Asimismo los solicitantes podrán proponer la difusión del evento, estableciendo las características de los medios a emplear de conformidad a lo dispuesto en el apartado e) del Artículo 5º de la presente Ordenanza.
SOLICITUD DE AUDIENCIA PUBLICA
ART. 8.-
Los requisitos establecidos en el Artículo anterior conformarán la Solicitud de Audiencia Pública, la cual deberá ser presentada por mesa de entradas municipal, donde se le dispensará especial trato. Luego de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, la autoridad pertinente dictará un Decreto convocando a la Audiencia Pública de Sugerencia en los términos y con las características y modalidades establecidas en la solicitud.
ENTIDADES REPRESENTATIVAS, REQUISITOS
ART. 9.-
Las entidades representativas o asociaciones intermedias debidamente constituidas deberán acompañar al mismo número de firmas requerido en el Artículo 7º, Apartado a), la resolución pertinente de sus cuerpos orgánicos, siempre y cuando tal resolución haya sido tomada conforme a los estatutos vigentes de la entidad. Este tipo de instituciones estarán facultadas para adjuntar a la solicitud de Audiencia Pública pliegos de firmas de ciudadanos que no sean necesariamente miembros de la entidad, con el objeto de alcanzar los mínimos establecidos.
ART. 10.-
Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Señor Intendente Municipal o el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, fijará dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos la realización de la audiencia solicitada, la cual deberá ser convocada con un plazo no menor de siete (7) días corridos.
PARTIDOS POLÍTICOS, EXCEPCION
ART. 11.-
Quedan exceptuados expresamente de esta normativa los partidos políticos, quienes no podrán presentar solicitudes de audiencias en razón de su particular naturaleza jurídico política.
RESPONSABLES, NOTIFICACIONES
ART. 12.-
A todo efecto legal, y por notificaciones que diera lugar la solicitud de audiencia públicas, se tendrá como responsables de la misma por parte de los solicitantes a las autoridades legalmente constituidas de las entidades representativas o asociaciones intermedias y los tres primeros firmantes en las solicitudes presentadas por simple asociación de ciudadanos.
IMPROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA
ART. 13.-
Cuando la Autoridad Municipal pertinente observara una relación de defectos materiales y/o formales en la solicitud de audiencia que tornaren improcedente su convocatoria, notificará del hecho los responsables de la misma, al tiempo que les otorgará un plazo de quince (15) días para subsanar tales efectos. Transcurrido este lapso, la autoridad municipal desestimará formalmente la solicitud.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
PUBLICIDAD
ART. 14.-
Promulgado el decreto respectivo, se publicará por todos los medios posibles, la Audiencia Pública, sea esta informativa o de propuesta. Asimismo, se harán los arreglos necesarios para la difusión del evento según la relación establecida en los instrumentos legales pertinentes.
REMISION DE LA DOCUMENTACIÓN, PLAZOS
ART. 15.-
Las Autoridades Municipales a quienes se les hubiera solicitado la realización de Audiencia de Sugerencia, como así también cuando hubieran convocado a la ciudadanía para Audiencias Informativa deberán previo a las mismas, arbitrar las medidas necesarias para acercar a todos los interesados el material, documentación, informaciones, datos o estudios que pudieran servir para el mejor conocimiento de los temas a tratarse en el conclave en un plazo de por lo menos siete (7) días con antelación a la fecha de realización de la audiencia.
AUTORIDADES, FACULTADES
ART. 16.-
La Audiencia Pública será presidida por el Señor Intendente Municipal, el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante o por los funcionarios municipales designados al efecto, según el origen del decreto de convocatoria. La Presidencia de la Asamblea implicará la coordinación y la información de la misma, y un Secretario General que se ocupará de los aspectos operativos de la misma.
ASISTENTES, LIMITACIONES
ART. 17.- Podrá concurrir a la Asamblea cualquier vecino que desee hacerlo, haya o no firmado el pliego de firmas destinado a la solicitud. En este sentido, la única limitación para la concurrencia que podrá admitirse, será la relacionada con la capacidad física del local donde tuviera lugar el conclave.
USO DE LA PALABRA, REGLAMENTO
ART. 18.-
El uso de la palabra, será otorgado a quién lo solicite, confeccionando el Secretario General de la Audiencia Pública, una lista de oradores, conforme el orden de prelación de las solicitudes. En las Audiencias Públicas de Sugerencia los iniciadores de la misma podrán designar un relator, quién informará a las Autoridades Municipales presentes y a la concurrencia en general del objeto de la Convocatoria. Salvo para los relatores y las Autoridades Municipales que deban informar sobre el tema objeto del conclave, ningún orador podrá exceder los diez (10) minutos en su alocución, pudiendo hacer uso de la palabra solo por una vez, salvo cuando expresamente se le solicitara una aclaración.
FACULTAD DE CORRECCION
ART. 19.-
El Presidente de la Audiencia Pública podrá levantar la Sesión cuando mediare serias inconductas por parte de los presentes. Asimismo, podrá amonestar a la concurrencia si de la misma se despendieran tumultos, exclamaciones o murmuraciones, que inhibieran el normal desenvolvimiento de la Asamblea.
CARÁCTER NO VINCULANTE
ART. 20.-
Las opiniones, acuerdos, sugerencias o conclusiones que tuvieran lugar en el seno de la Audiencia Pública, tendrán carácter no vinculante, sin perjuicio de que sus resultados pudieran conducir a la Administración Municipal a adoptar decisiones fundadas en aquellos. La autoridad responsable deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y en su caso las razones por las cuales las desestima.
TRANSCRIPCION, PUBLICACIÓN
ART. 21.-
Las Audiencias Públicas, serán transcriptas según métodos usualmente utilizados en los Cuerpos Deliberativos. Siempre deberá dejarse constancia de lo tratado y lo resuelto al final de la Asamblea a efectos de su utilización posterior para mejora y maximización de la iniciativa legislativa municipal. Del mismo modo, la Administración Municipal dispondrá la publicación y distribución de las Actas de la Asamblea Pública a los fines de prestar difusión a las deliberaciones y conclusiones a las que arriben tales eventos.
ART. 22.-
Tanto en las Audiencias Públicas Informativas, como en las de Sugerencia podrán ser invitadas personalidades, especialistas y personas cuyo conocimiento de los temas a tratar pueda ser útil para enriquecer las ponencias y arribar a conclusiones amplias y no parcializadas. La nómina de Invitados Especiales, como así también una reseña de su currículum vitae, deberá constar en el decreto de convocatoria y en los pliegos de firmas.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES
ART. 23.-
Todo participante del público tiene el derecho, si previamente lo ha solicitado, a expresar oralmente opiniones, observaciones y agregar información pertinente a los temas contenidos en el orden del día previamente anunciado. Las intervenciones deberán referirse directamente a los temas contemplados en el orden del día.
Todo habitante radicado en el partido de Esteban Echeverría, en nombre propio o en representación de terceros, puede presentar relaciones escritas sobre el asunto a tratarse en las Audiencias Públicas en la oportunidad y lugar determinados por la autoridad convocante. El público podrá formular preguntas a los demás participantes a través del Presidente de la Audiencia Pública quien decidirá cuándo darles curso.
ART. 24.-
Facultades adicionales de las Autoridades de la Audiencia Pública: El presidente de la Audiencia Pública tiene la facultad de dar la palabra a aquellos que previamente la hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervención si opinase fundadamente, que no se ajustan al orden del día o al asunto en tratamiento.-
Podrá también interrumpir las exposiciones de los expertos, testigos y del público si se extienden más allá de la duración asignada a ellos.
Podrá, a su vez, suspender o postergar la Audiencia Pública por las siguientes razones:
a) fuerza mayor;
b) desorden o hechos graves de conducta durante la celebración de la misma.
Asimismo, en caso que se presente la hipótesis del inciso b) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.-
DIFUSIÓN:
ART. 25.-
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días de promulgada la presente proceda a darle difusión por los medios de comunicación escritos, orales y visuales que estime pertinentes o por cualquier otro que asegure que los vecinos del Partido de Esteban Echeverría tomen debido conocimiento de esta Ordenanza.
ART. 26.-
De forma.
REGIMEN GENERAL PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
El régimen establecido con la ordenanza Nº 1561/78, aún vigente, por el cual se regula el reconocimiento y funcionamiento de distintas organizaciones de la sociedad civil, denominadas oportunamente entidades intermedias,
CONSIDERANDO:
Que cada día se verifica una mayor participación de los vecinos en las cuestiones públicas, formando diversas organizaciones especializadas en temáticas distintas.
Que es imperioso alentar esta participación ciudadana, estableciendo las condiciones de formación, funcionamiento, control y extinción de las distintas organizaciones.
Que la participación ciudadana en ellas es garantía de una mejor gestión de los asuntos públicos y a su vez, escuela de futuros dirigentes sociales y políticos.
Que el desarrollo moderno de las entidades las presenta con un dinamismo y especialización no contemplada en el cuerpo normativo vigente.
Que se debe asegurar la transparencia en el funcionamiento de las mismas, y el más estricto accionar democrático, garantizando la libre participación de vecinos.
Que al Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Nº 6769/1958 establece en su artículo 27º inciso 27º, el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado al dictado de esta normativa.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal eleva el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º. Reconócese como ORGANIZACIÓNES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC), a los fines que determine la legislación vigente, a las asociaciones, entidades, sociedades, fundaciones y toda otra organización, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico, en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.
ARTICULO 2º Las OSC que soliciten reconocimiento municipal deberán contar con los siguientes requisitos:
Domicilio y denominación de la entidad.
Copia del acta constitutiva de la misma.
Copia del acta de la Asamblea en la que se aprobaron los estatutos sociales.
Copia de los estatutos sociales, los que deberán ajustarse al estatuto tipo de la Dirección de Personas Jurídicas.
Listado de asociados, consignando nombre, apellido, domicilio y categoría.
Composición de la Comisión Directiva consignando nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y ocupación.
Presentar la documentación que acredite que cuentan con local propio o en su defecto contrato de locación por un plazo no menor de tres años.
Presentar el estado patrimonial al momento de su fundación (balance e inventario).
Una vez reconocida, deberá presentar para su rubricación los libros de la entidad que son: Actas, Asistencia a Asamblea, Mayor de 18 columnas, Inventario y Registro de Socios.
ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Entidades Intermedias, realizará las comprobaciones que estime necesarias y estudiará toda la documentación otorgando o denegando el reconocimiento, especificando las causas en caso de que se deniegue.
ARTICULO 4º La entidad cuyo reconocimiento fuera denegado o cuando fuera dada de baja por incumplimiento a las prescripciones legales y/o reglamentarias, podrá solicitar nuevo reconocimiento una vez transcurridos seis meses de la resolución que dispone la medida.
ARTICULO 5º Toda institución que haya obtenido el reconocimiento municipal queda sujeta a las siguientes obligaciones:
Comunicar al Departamento Ejecutivo por ante la Secretaria de Cultura y Educación, Dirección de Entidades Intermedias, con quince (15) días de anticipación, toda convocatoria a Asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: tipo de Asamblea, lugar y fecha y hora de realización, orden del día consignándose claramente los asuntos a tratar.
Realizada la asamblea, está obligada dentro de los quince (15) días posteriores a enviar a la dependencia precedentemente mencionada, la siguiente documentación:
Copia del acta de asamblea. Copia del libro de asistencia a dicha asamblea.
Nómina de las nuevas autoridades (conforme artículo 2º inciso f), para el caso que corresponda.
Actualización del domicilio.
Memoria y balance del último ejercicio vencido.
Copia del inventario actualizado.
Copia del listado de socios actualizado.
Los registros de asociados estarán permanentemente abiertos y podrán participar en las asambleas con voz y voto y ser elegidos los socios que se encuentren al día con la institución y cuenten con una antigüedad mínima de seis meses en la misma.
Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización, como así también la mutación de su domicilio.
ARTICULO 6º Todas aquellas entidades que se hallen reconocidas por la Municipalidad, estarán sujetas a la fiscalización de su funcionamiento que realice el Departamento Ejecutivo por intermedio de sus dependencias específicas a los efectos de establecer el debido cumplimiento de las finalidades que justificaron su reconocimiento.
El incumplimiento comprobado de tales finalidades por parte de las entidades, podrá dar lugar a la inmediata cancelación del mismo.
ARTICULO 7º Las entidades de bien público sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2º de la presente deberán:
Contar como mínimo con el doble de miembros de su cuerpo directivo como asociados activos mayores de 18 años de uno u otro sexo, concediéndose a todos por igual los mismos derechos y las mismas obligaciones para con la entidad.
Establecer en sus estatutos que sus comisiones directivas serán designadas por votación secreta por los asociados reunidos en asamblea. La comisión directiva tendrá una duración de dos años debiendo estar integrada la misma por un 75% de argentinos nativos o naturalizados como mínimo.
Toda entidad que solicite el reconocimiento como Entidad de Bien Público se somete a la fiscalización de la Municipalidad en lo que se refiere a la marcha de la institución, percepción e inversión de los fondos sociales. Asimismo dicha institución aceptará que en caso de que lo pida más de un 25% de sus asociados o lo decida ante denuncias o investigaciones propias la Comuna, se designe un veedor o interventor en la sociedad a fin de cumplir los recaudos de este artículo. Si hubiere razones de urgencia, el Departamento Ejecutivo podrá decretar la intervención "in audita parte" comunicando a los ex directivos los motivos en que se fundó la medida. La intervención no podrá superar los 30 días hábiles; cumplido dicho plazo si el Departamento Ejecutivo lo considera conveniente, podrá prorrogar dicho plazo por otros treinta días dentro del cual el interventor tendrá que normalizar la institución, llamando a asamblea dentro de los 15 días subsiguientes para que se designen las nuevas autoridades o se convaliden las anteriores en su caso, las que continuarán hasta la finalización del mandato para el cual habían sido elegidos.
Si la entidad no se encontrare en condiciones de funcionar, ya sea por falta de interés de sus asociados por imposibilidad de cumplimiento de sus fines; o por encontrarse acéfala, acefalía que se producirá: 1) Cuando por renuncia o incapacidad los miembros de comisión en ejercicio queden reducidos a menos de la mitad; 2) Cuando vencido el mandato no se llame a Asamblea para renovación parcial o total de Comisión Directiva; el Departamento Ejecutivo deberá intervenirla a efectos de lograr su normalización y dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior.
Toda entidad deberá establecer en sus estatutos cual será el destino de sus bienes para el caso de disolución.
ARTICULO 8º Ninguna entidad de bien público podrá funcionar dentro del Partido sin el debido reconocimiento municipal, salvo los casos de las entidades que cuentan con personería jurídica otorgada por los organismos competentes nacionales o provinciales o reconocidos por la Dirección Provincial de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas y Cultura. En estos casos el Departamento Ejecutivo decretará su reconocimiento convalidando el otorgamiento de dicha personería o autorización, agregando al legajo de la entidad la documentación respectiva.
ARTICULO 9º Toda entidad de bien público que realice actos sociales de cualquier clase y/o recaudando fondos por rifas o cualquier otro medio, deberá contar con la previa autorización de la Comuna y en todos los casos otorgará recibos que deberán ser rubricados por la Municipalidad en talonarios numerados correlativamente. Dichos talonarios deberán ser exhibidos en cada inspección que se practique, queda terminantemente prohibido a toda institución de bien público la utilización de cualquier otro tipo de talonario o recibo para recaudar fondos. Todos los ingresos deberán ser volcados en los libros rubricados de la entidad. Todo ello sin perjuicio de los restantes libros que las entidades que posean personería jurídica deben llevar conforme a la ley.
ARTICULO 10º En los locales de estas sociedades estará terminantemente prohibido por las leyes en vigencia, hacer propaganda religiosa o racial no pudiendo en ningún caso intervenir en contiendas ni apoyar a ningún partido político o candidatos. Asimismo queda prohibido incluir nombres partidistas en las denominaciones de las entidades.
ARTICULO 11º La institución que explote cualquier tipo de negocio, ya sea buffet, kiosco, restaurante, etc., deberá gestionar por ante la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, la habilitación correspondiente, la que se regirá por las normas vigentes.
ARTICULO 12º Las entidades de bien público podrán recibir ayuda estatal a través de la Provincia o la Municipalidad para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1º en los casos en que la ayuda fuera solicitada, el funcionario que autorice su otorgamiento deberá verificar bajo su responsabilidad personal que la entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud.
ARTICULO 13º La ayuda estatal recibida será destinada al fin para el que se la solicita. Si no se destinara al fin previsto deberá restituirse lo recibido. Si se tratara de sumas de dinero las mismas deberán restituirse actualizadas en base al índice de precios mayoristas no agropecuarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ARTICULO 14º Los miembros de las comisiones directivas de las entidades beneficiarias, serán responsables en forma personal y solidaria por las sumas de dinero que deban restituir en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Igual responsabilidad tendrán los funcionarios autorizantes por la falta o inexactitud de la verificación que exige el artículo 12º.
ARTICULO 15º Toda autorización para efectuar bailes en los que actúen orquestas, conjuntos, etc., o se realice con grabaciones, kermesses, confrontaciones deportivas y cualquier otra manifestación de espectáculos que sean públicos o privados, deberá ser solicitada por escrito ante la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, con una anticipación de cinco días a los efectos de disponer una eficiente fiscalización, previa certificación del Área de Entidades de Bien Público respecto del normal funcionamiento de la entidad peticionante. Para el caso de tratarse de la realización de un baile, en dicho permiso se hará constar el nombre de la orquesta o conjunto, fecha del baile, precio de las entradas y hora de comienzo y finalización del mismo. Con la solicitud de referencia se adjuntarán las entradas respectivas para el sellado y contralor correspondiente, debiendo constar impreso en las mismas los siguientes datos: precio básico, impuesto municipal y categoría de las mismas, numeración y fecha del baile.
ARTICULO 16º El cobro de los impuestos respectivos se realizará mediante la presentación de todos los talonarios que fueran habilitados por la Municipalidad, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, donde se efectuará un recuento de las entradas vendidas a las que se aplicará sobre el precio básico el porcentaje básico que marque la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de realización del baile. El ingreso de los importes en concepto de impuestos por derechos de espectáculos públicos, ante la Municipalidad, deberá efectuarse dentro de las 48 horas subsiguientes a la fecha del baile.
ARTICULO 17º En aquellos lugares donde se realicen bailes o festivales y el precio de las entradas constituyan un acto de simulación relacionado con el aumento del precio de las bebidas el o los responsables de la realización del espectáculo deberán presentar ante la Municipalidad la correspondiente autorización donde deberá figurar el importe sobre el precio de las bebidas, quedando sujeto a la liquidación de los impuestos respectivos, según lo establece el art. 15º. A tal efecto la Subsecretaría de Inspección General arbitrará los medios necesarios para su fiscalización.
ARTICULO 18º Todas las Entidades de bien público que se encuentren reconocidas tendrán derecho a una preferente atención en sus gestiones ante la Comuna, la que podrá eximirlas en forma total o parcial del pago de las Tasas Municipales.
LAS SOCIEDADES DE FOMENTO, JUNTAS VECINALES O SIMILARES
ARTICULO 19º Aclárase que serán finalidades específicas de estas instituciones, sin perjuicio de lo subjetivo que la corresponda en el supuesto de tener ya otorgada personería jurídica, discernida por la autoridad competente, las siguientes:
Colaborar con el mejoramiento edilicio y velar por el cumplimiento de Leyes nacionales, provinciales y Ordenanzas municipales dentro del radio correspondiente, comunicando al Departamento Ejecutivo las deficiencias que comprobasen sugiriendo las medidas que estimen eficaces para subsanarlas.
Cooperar en las organizaciones de los servicios de asistencia social de conformidad a las directivas del Superior Gobierno de la Nación, autoridades provinciales o comunales.
Difundir la cultura social, popular y deportiva organizando todo lo conducente a tal fin, creando bibliotecas públicas, salas de lectura y esparcimiento.
Prestar apoyo a toda iniciativa de bien público que beneficie al vecindario en general.
Inculcar a los pobladores la necesidad del mejoramiento urbanístico, calles, veredas, plazas, etc.
Organizar actos alusivos a las efemérides patrias y de homenaje a los que con sacrificio personal contribuyeron al engrandecimiento de la nación, inculcando especialmente en la juventud el espíritu de imitación de esos buenos ejemplos y el deseo de emularlos.
ARTICULO 20º Además de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 7º de la presente Ordenanza estas entidades deberán presentar un plano del radio de acción en que van a funcionar el que a criterio del Departamento Ejecutivo podrá ser modificado teniendo en cuenta el interés de la comunidad o bien por existir la superposición de otras entidades existentes del mismo carácter.
ARTICULO 21º Para pertenecer a la entidad con el carácter de socio, además de los requisitos apuntados en el artículo 7º, inciso a), los postulantes deberán tener domicilio real dentro de la localidad en la que está ubicada la mencionada entidad; los que sin perjuicio de ello figuraran en el listado de asociados no tendrán derecho a votar o ser elegidos.
ARTICULO 22º Es facultad del Departamento Ejecutivo la de proponer cuando así lo considere, la fundación de entidades de fomento en aquellas localidades del Partido que no las posean, todo ello de acuerdo a las necesidades locales y en carencia de iniciativa privada.
ARTICULO 23º En los casos en que estas entidades fueran intervenidas independientemente de lo que se establezca en sus estatutos, y en el artículo 5º, inciso c) de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo a sugerencia del interventor, previo al llamado a asamblea para su normalización, podrá reabrir el libro de socios verificando en forma personal que los que se inscriban reúnan las condiciones expuestas por la presente. Los nuevos asociados podrán participar del acto eleccionario con igualdad de derechos y obligaciones y con la posibilidad de elegir y ser elegidos.
LAS COOPERADORAS DE SALUD
ARTICULO 24º Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 2º de la presente, las Cooperadoras de Salud deberán ajustarse a los siguientes:
Deberá constar en sus estatutos que el Director del Centro de Salud o persona que él designe, actuará como coordinador y/o asesor técnico, entre el Centro de Salud y la Sociedad Cooperadora estableciendo un orden prioritario en el destino de los fondos que se recauden por todo concepto y de conformidad con los miembros de la Comisión Directiva, actuando el Secretario de Salud como árbitro en los casos en que no hay acuerdo.
Podrán cobrar a todo usuario en general un arancel voluntario en concepto de atención médica, mediante un bono en el que deberá figurar impreso el importe que abona el paciente y cuyo monto será ingresado a los fondos del Centro de Salud.
Los fondos que ingresen por distintas razones en concepto de aranceles, legados, donaciones, contribuciones, subvenciones, colectas, sorteos, etc., deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en el Banco de la Nación Argentina, con sucursal dentro del Partido a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Director del Centro de Salud.
Los bonos contribución, recibos, rifas, etc., aclararán específicamente que el destino de los fondos es exclusivo para el centro, los que será numerados en forma correlativa en talonarios, siendo firmados y sellados los mismos por la autoridades de contralor.
La Sociedad Cooperadora deberá presentar mensualmente un balance de ingresos y egresos adjuntando los comprobantes que justifiquen los mismos.
Los recibos, comprobantes de compras, etc., deberán ser numerados y archivados en la entidad, los que estarán a disposición de la Municipalidad a través de sus órganos de contralor, para su inspección cuando ésta lo requiera.
COOPERADORAS ESCOLARES
ARTICULO 25º Deberán regirse por los mismos requisitos que las Cooperadoras de Salud y sujetos a lo siguiente:
Actuará como coordinadora o asesora técnica entre la cooperadora y el colegio, la Directora del mismo o la persona que ésta designe.
En el caso de Cooperadoras de escuelas que dependen de la Dirección General de Escuelas y Cultura o Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, deberá estarse a lo que establece el artículo 8º.
CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS
ARTICULO 26º Todas las instituciones establecidas o las que en el futuro se establezca dentro del Partido, ya fueren éstas deportivas, culturales, de cooperación y/o ayuda sin fines de lucro que peticionen o hayan obtenido ante la comuna su reconocimiento, deberán gestionar la personería jurídica provincial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente Ordenanza. Para aquellas instituciones que se constituyan en el futuro, tendrán igual plazo, pero a contar desde la fecha de su constitución provisoria.
Vencido el plazo acordado precedentemente, sin que las instituciones interesadas hubieren cumplimentado la disposición citada, serán consideradas como lo establece el artículo 46º del Código Civil, teniendo prioridad en todo permiso las que hubieran cumplimentado lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTICULO 27º Aquellas instituciones que fomenten la práctica de determinados deportes, deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes elaboradas por las federaciones de cada uno de ellos, contando además con un consultorio médico que habilite a los deportistas para la práctica de los mismos, y los asista durante la realización de eventos.
ARTICULO 28º Las instituciones que posean natatorios, sin perjuicio del artículo anterior, deberán contar con guardavidas durante el tiempo que el mismo se encuentre habilitado, ajustándose al Decreto provincial Nº 4030/75.
LOS CULTOS RELIGIOSOS
ARTICULO 29º Para su registro bastará solo con la presentación del comprobante otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
DEL INTERVENTOR
ARTICULO 30º Serán obligaciones del interventor cumplir con el mandato que le fuera otorgado dentro de los plazos establecidos en el artículo 7º, inciso c).
ARTICULO 31º Si el interventor detectara falta de interés en sus asociados en la normalización o imposibilidad de cumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo podrá disolverla y disponer de sus bienes conforme lo establecen sus estatutos.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 32º Las entidades de cualquier tipo que quieran federarse o de alguna manera asociarse deberán reunir los requisitos siguientes:
Estar avaladas por sus asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria, decisión que deberá contar con el voto favorable de la mitad mas uno de los mismos.
Previo al pedido de reconocimiento y sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) la asociación de entidades deberá contar con la personería jurídica otorgada por la autoridad competente.
ARTICULO 33º Las entidades de bien público que se hallen funcionando en el Partido de Esteban Echeverría, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles, para cumplimentar ante el Departamento Ejecutivo el correspondiente reconocimiento.
ARTICULO 34º Las entidades que actualmente cuentan con reconocimiento municipal, deberán ajustarse en un todo a las normas, derechos y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 35º Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Cultura y Educación, Dirección de Entidades Intermedias.
ARTICULO 36º Deróganse todas las ordenanzas que se opongan a la presente.
ARTICULO 37º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
27 octubre 2006
REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL BONAERENSE
VISTO:
La intención del gobierno bonaerense y de distintos bloques legislativos con relación a contemplar una modificación de la Ley Electoral N° 5.109, y
CONSIDERANDO:
Que la ley vigente establece un sistema de asignación de bancas para cargos electivos provinciales y municipales que se ha demostrado no resulta proporcional como establece taxativamente la Constitución Provincial en su art. 60°.
Que en el Anexo I que se adjunta a la presente se han desarrollado tres modelos de sistemas electorales aplicados a resultados reales de las elecciones municipales para concejales en Esteban Echeverría desde 1983 a la fecha, donde surge con claridad que el sistema de cociente electoral con piso o umbral de exclusión que establece la ley N° 5.109 es el menos proporcional de los tres.
Que del mismo trabajo se desprende que tanto el Sistema D´Hont, como el de mejor cociente sin piso, no solo adjudican más bancas a los partidos en disputa, sino que logran que los ciudadanos logren concretar sus votos en escaños o bancas obteniendo representantes legislativos, lo que mejora el desempeño político del sistema, y contribuye a bajar el escepticismo y desconfianza que se genera cuando amplios sectores ciudadanos no logran consagrar representantes.
Que se pretende con el presente estimular y alentar la tarea legislativa de nuestros representantes provinciales, invitándolos a proseguir discutiendo una reforma política tan necesaria como actual, más allá de la fórmula matemática que convierte votos en escaños.
Que lo peticionado encuentra fundamento en expresos principios constitucionales y pactos internacionales aprobados por nuestro país, lo que se detalla en el Anexo II de la presente.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires expresando el beneplácito de este cuerpo con el tratamiento y aprobación de una nueva ley electoral que contemple la adaptación y/o reforma del sistema de cuociente electoral que establece la ley N° 5.109 en su art. 109°, por otro sistema que adjudique una mayor proporcionalidad entre los votos válidos y las bancas adjudicadas a los distintos partidos y agrupaciones políticas, adjuntando como parte integrante de la presente los anexos I y II.
Art. 2°: Dirigirse al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que en el marco de su competencia impulse esta iniciativa legislativa, adjuntando como parte integrante de la presente los anexos I y II.
Art. 3°: De forma.

